Social Icons

twitterfacebookgoogle pluslinkedinrss feedemail

miércoles, 29 de abril de 2015

Paquetazos contra comunidades vulneran la Constitución y las normas internacionales

Los paquetazos de normas emitidos por el gobierno para promover la inversión privada vulneran la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y no consideran las jurisprudencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, los pueblos indígenas y sus organizaciones pueden recurrir a los mecanismos de justicia nacionales e internacionales para ejercer la defensa de sus derechos fundamentales.

Así lo señaló Catherine Sevilla, especialista del Instituto de Derecho y Sociedad (IDS) en el Conversatorio “Juventud, Tierra y Territorio” realizado el 23 de abril en el marco del Encuentro Nacional de Jóvenes Indígenas: Identidad y Liderazgo, desarrollado por la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP.

En este Conversatorio, organizado en coordinación con la Plataforma por la Gobernanza Responsable de la Tierra, Pedro Castillo, responsable del Programa de Acceso a Recursos Naturales del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) denunció que todas las herramientas legales de los últimos años apuntan al aprovechamiento de los bienes naturales (tierra, agua y bosques) a favor de los grandes capitales y en desmedro de los derechos de las comunidades campesinas y nativas.

Para Víctor Torres, asesor técnico de la Confederación Campesina del Perú (CCP), la defensa de la tierra y el agua está íntimamente vinculada a la identidad de los pueblos indígenas. Por ello planteó la necesidad de trabajar en la defensa y el impulso organizativo de las comunidades campesinas y nativas.

Pedro Castillo informó que de las 6277 comunidades campesinas, 5110 están tituladas y 959 carecen de título de propiedad. En el caso de las comunidades nativas, de las 1469 están tituladas 1271 y 198 no lo están. Lo grave es que la mayoría de comunidades no tienen un título georreferenciado: solo el 38,5% en el Ande y apenas el 6,7% en la Amazonía.

Respecto a los paquetazos, el especialista de CEPES se refirió a la Ley 30025, que modifica la Ley General de Expropiaciones, vulnerando la Constitución. Ésta solo permite expropiaciones en casos de necesidad pública y seguridad nacional y la Ley 30025 agrega el causal de “proyectos de gran envergadura”, referidos principalmente a actividades extractivas y obras de infraestructura, cuando es sabido que la Constitución no puede ser modificada por una norma legal de menor jerarquía.

La Ley 30230, promulgada a fines del año pasado, vulnera los derechos territoriales a favor de los proyectos de inversión, al establecer procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de los predios (léase propiedad) donde se ejecutan tales proyectos. Y lo hace con aplicación retroactiva, contraviniendo el sistema jurídico.

Se refirió también al Decreto Supremo 001-2015 del Ministerio de Energía y Minas, según el cual el uso de las tierras comunales puede ser cedido a las empresas solo con la aprobación de la Junta Directiva, cuando la ley establece que se necesita la aprobación de por lo menos dos tercios de los comuneros. Esto vulnera el derecho a la autonomía de los pueblos indígenas, para quienes la Asamblea General es el máximo órgano de gobierno.

Finalmente, se refirió al Proyecto de Ley 3941-2014-PE, que flexibiliza los procedimientos de servidumbre, derechos de vía y expropiación. Aunque el proyecto de reglamento de esta norma dice que no se aplicará a tierras de las comunidades campesinas y nativas, ante la inexistencia de títulos georreferenciados, estas pueden ser consideradas propiedad del Estado, advirtió.

Por su parte, Víctor Torres alertó sobre el crecimiento desmesurado de las concesiones mineras, al punto que el 50% de los territorios de las comunidades andinas están concesionados a la minería. En la Amazonía este problema se repita con concesiones petrolíferas, indicó.

Catherine Sevilla subrayó que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, establecido por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluye el derecho a un modelo propio de desarrollo. Y que el derecho al territorio, según estos instrumentos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comprende el derecho a los recursos naturales.

Red Muqui.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

DHSF Cusco no se hace responsable por el contenido de los comentarios al artículo.

DIRECCIÓN

Barrió Profesional A-8 (Tercer Piso) Cusco – Perú.

Teléfono: 084 242115

Fax: 084 242115

E-mail: dhsf@derechoshumanos.pe

derechossinfronterascusco@gmail.com

http://www.facebook.com/derechossinfronterascusco

https://twitter.com/shsfcusco

Cusco - Perú.