Los paquetazos de normas emitidos por el gobierno
para promover la inversión privada vulneran la Constitución, el Convenio 169 de
la OIT y no consideran las jurisprudencias del Tribunal Constitucional y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, los pueblos
indígenas y sus organizaciones pueden recurrir a los mecanismos de justicia
nacionales e internacionales para ejercer la defensa de sus derechos
fundamentales.
Así lo señaló Catherine Sevilla, especialista del
Instituto de Derecho y Sociedad (IDS) en el Conversatorio “Juventud, Tierra y
Territorio” realizado el 23 de abril en el marco del Encuentro Nacional de
Jóvenes Indígenas: Identidad y Liderazgo, desarrollado por la Organización
Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú - ONAMIAP.
En este Conversatorio, organizado en coordinación
con la Plataforma por la Gobernanza Responsable de la Tierra, Pedro Castillo,
responsable del Programa de Acceso a Recursos Naturales del Centro Peruano de
Estudios Sociales (CEPES) denunció que todas las herramientas legales de los
últimos años apuntan al aprovechamiento de los bienes naturales (tierra, agua y
bosques) a favor de los grandes capitales y en desmedro de los derechos de las
comunidades campesinas y nativas.
Para Víctor Torres, asesor técnico de la
Confederación Campesina del Perú (CCP), la defensa de la tierra y el agua está
íntimamente vinculada a la identidad de los pueblos indígenas. Por ello planteó
la necesidad de trabajar en la defensa y el impulso organizativo de las
comunidades campesinas y nativas.
Pedro Castillo informó que de las 6277 comunidades
campesinas, 5110 están tituladas y 959 carecen de título de propiedad. En el
caso de las comunidades nativas, de las 1469 están tituladas 1271 y 198 no lo
están. Lo grave es que la mayoría de comunidades no tienen un título
georreferenciado: solo el 38,5% en el Ande y apenas el 6,7% en la Amazonía.
Respecto a los paquetazos, el especialista de CEPES
se refirió a la Ley 30025, que modifica la Ley General de Expropiaciones,
vulnerando la Constitución. Ésta solo permite expropiaciones en casos de
necesidad pública y seguridad nacional y la Ley 30025 agrega el causal de
“proyectos de gran envergadura”, referidos principalmente a actividades
extractivas y obras de infraestructura, cuando es sabido que la Constitución no
puede ser modificada por una norma legal de menor jerarquía.
La Ley 30230, promulgada a fines del año pasado,
vulnera los derechos territoriales a favor de los proyectos de inversión, al
establecer procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de los
predios (léase propiedad) donde se ejecutan tales proyectos. Y lo hace con
aplicación retroactiva, contraviniendo el sistema jurídico.
Se refirió también al Decreto Supremo 001-2015 del
Ministerio de Energía y Minas, según el cual el uso de las tierras comunales
puede ser cedido a las empresas solo con la aprobación de la Junta Directiva,
cuando la ley establece que se necesita la aprobación de por lo menos dos
tercios de los comuneros. Esto vulnera el derecho a la autonomía de los pueblos
indígenas, para quienes la Asamblea General es el máximo órgano de gobierno.
Finalmente, se refirió al Proyecto de Ley
3941-2014-PE, que flexibiliza los procedimientos de servidumbre, derechos de
vía y expropiación. Aunque el proyecto de reglamento de esta norma dice que no
se aplicará a tierras de las comunidades campesinas y nativas, ante la
inexistencia de títulos georreferenciados, estas pueden ser consideradas
propiedad del Estado, advirtió.
Por su parte, Víctor Torres alertó sobre el
crecimiento desmesurado de las concesiones mineras, al punto que el 50% de los
territorios de las comunidades andinas están concesionados a la minería. En la
Amazonía este problema se repita con concesiones petrolíferas, indicó.
Catherine Sevilla subrayó que el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, establecido por el Convenio 169 de la
OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
incluye el derecho a un modelo propio de desarrollo. Y que el derecho al
territorio, según estos instrumentos internacionales y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, comprende el derecho a los recursos
naturales.
Red Muqui.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DHSF Cusco no se hace responsable por el contenido de los comentarios al artículo.