La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo presentada
por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra el Decreto Supremo N°
130-2013-PCM del 19 de diciembre del 2013,que establece la alícuota del Aporte
por Regulación a cargo de las empresas del Sector Minería que le corresponde
percibir al OEFA.
La sentencia emitida por la referida Sala confirma
que el proceso de amparo no es la vía idónea para pretender la inaplicación de
esta norma en abstracto, recordando, además, que el Poder Judicial ya se ha
pronunciado, en primera instancia, a favor de la constitucionalidad y legalidad
del Decreto Supremo N° 130-2013-PCM en el proceso de Acción Popular interpuesto
por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) contra el
Aporte por Regulación que percibe el OEFA.
El OEFA continuará informando a la ciudadanía
respecto de los procesos judiciales y los procedimientos administrativos
promovidos por empresas mineras con el fin de no pagar el Aporte por Regulación
que por ley les corresponde abonar para financiar la fiscalización ambiental
que sobre ellas ejerce el OEFA. Debe tenerse presente que dicho aporte permite
garantizar una adecuada protección ambiental y, de este modo, tutelar el
derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y
equilibrado.
Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano
OCAC – OEFA
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