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martes, 11 de agosto de 2015

Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas se presenta la Publicación: "Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina"

Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Fundación para el Debido Proceso lanza su informe "Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina." Elaborado con el apoyo de Oxfam, el informe explora en profundidad los avances y desafíos para la implementación de este derecho en seis países de la región (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala y Perú). La primera parte del informe analiza el marco normativo sobre la consulta y el consentimiento en cada uno de los países seleccionados. La segunda parte aborda los avances y desafíos que existen en la implementación de las referidas obligaciones.

Los hallazgos apuntan a que la situación de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es la punta del iceberg en un contexto general de derechos históricamente insatisfechos de los pueblos indígenas y tribales. Por una parte, la industria extractiva en los últimos años ha entrado en un ciclo de expansión, acompañado de la capacidad creciente de las empresas transnacionales de incidir en procesos políticos domésticos. Por otra, en el ámbito internacional, los pueblos indígenas y tribales y su agenda de derechos han tenido una mayor visibilidad, producto de múltiples y largos procesos de reivindicación de su libre determinación.

Con el aumento de proyectos extractivos a larga escala en la región, se han producido numerosos conflictos sociales en perjuicio de poblaciones locales, cuyos derechos e intereses se ven afectados cuando no se respetan los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La implementación efectiva de procesos de consulta previa puede ser una oportunidad para ponerse al día con deudas históricas hacia los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, no puede ser la única política de los Estados en esta materia pues estaría condenada al fracaso. La realización de los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales previstos en el Convenio 169 de la OIT y demás instrumentos internacionales aplicables exige políticas públicas diferenciadas y espacios efectivos de participación en instancias locales, regionales y nacionales donde se toman decisiones que repercuten en ellos.

El 10 de agosto fue presentado el informe en la Ciudad de México (ver fotos aquí) y en los próximos meses promoveremos su difusión en los seis países analizados en el documento. Siga el lanzamiento en nuestras redes sociales.

¿Qué es el derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado?

Los Estados tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas y tribales, y garantizar su participación en las decisiones que afecten sus territorios, tomando en consideración la especial relación entre aquellos, sus territorios y los recursos naturales allí presentes. La consulta debe "estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado", según se dispone en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Más información sobre consulta previa:
"La consulta previa, libre e informada en América Latina: un poco de historia y precisiones sobre sus fundamentos jurí­dico-políticos" artículo de Daniel Cerqueira, Oficial de Programa Sénior.


Entrevista con Rose Marie Antoine, Presidenta de la CIDH

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