Con motivo del Día Internacional de los Pueblos
Indígenas, la Fundación para el Debido Proceso lanza su informe "Derecho a
la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América
Latina." Elaborado con el apoyo de Oxfam, el informe explora en profundidad
los avances y desafíos para la implementación de este derecho en seis países de
la región (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala y Perú). La primera
parte del informe analiza el marco normativo sobre la consulta y el
consentimiento en cada uno de los países seleccionados. La segunda parte aborda
los avances y desafíos que existen en la implementación de las referidas
obligaciones.
Los hallazgos apuntan a que la situación de la
consulta y el consentimiento previo, libre e informado es la punta del iceberg
en un contexto general de derechos históricamente insatisfechos de los pueblos
indígenas y tribales. Por una parte, la industria extractiva en los últimos
años ha entrado en un ciclo de expansión, acompañado de la capacidad creciente de
las empresas transnacionales de incidir en procesos políticos domésticos. Por
otra, en el ámbito internacional, los pueblos indígenas y tribales y su agenda
de derechos han tenido una mayor visibilidad, producto de múltiples y largos
procesos de reivindicación de su libre determinación.
Con el aumento de proyectos extractivos a larga
escala en la región, se han producido numerosos conflictos sociales en
perjuicio de poblaciones locales, cuyos derechos e intereses se ven afectados
cuando no se respetan los recursos naturales que se encuentran en sus
territorios. La implementación efectiva de procesos de consulta previa puede
ser una oportunidad para ponerse al día con deudas históricas hacia los pueblos
indígenas y tribales. Sin embargo, no puede ser la única política de los
Estados en esta materia pues estaría condenada al fracaso. La realización de
los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales previstos en el
Convenio 169 de la OIT y demás instrumentos internacionales aplicables exige políticas
públicas diferenciadas y espacios efectivos de participación en instancias
locales, regionales y nacionales donde se toman decisiones que repercuten en
ellos.
El 10 de agosto fue presentado el informe en la
Ciudad de México (ver fotos aquí) y en los próximos meses promoveremos su
difusión en los seis países analizados en el documento. Siga el lanzamiento en
nuestras redes sociales.
¿Qué es el derecho a la consulta previa y al
consentimiento libre e informado?
Los Estados tienen la obligación de consultar a los
pueblos indígenas y tribales, y garantizar su participación en las decisiones
que afecten sus territorios, tomando en consideración la especial relación
entre aquellos, sus territorios y los recursos naturales allí presentes. La consulta
debe "estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado",
según se dispone en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Más información sobre consulta previa:
"La consulta previa, libre e informada en
América Latina: un poco de historia y precisiones sobre sus fundamentos
jurídico-políticos" artículo de Daniel Cerqueira, Oficial de Programa
Sénior.
Entrevista con Rose Marie Antoine, Presidenta de la
CIDH
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