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viernes, 11 de septiembre de 2015

Espinar: Ministerio Público y Policía Nacional del Perú de Espinar se ensañan contra poblador afectado por la minera Antapaccay de Glencore

El pasado 01 de junio del año 2014 Juan Cancio fue intervenido cerca a su domicilio de manera violenta y abusiva por efectivos policiales y personal de la Compañia Minera Antapaccay, él fue golpeado y luego trasladado a la comisaria de Espinar donde permaneció detenido e incomunicado durante dos días cometiéndose una serie de abusos contra su persona. Luego fue denunciado por el representante de la empresa minera  y la Policial Nacional del Perú de Espinar por resistencia a la autoridad entre otros delitos.

En su manifestación Juan Cancio en la sede policial de Espinar  señalo que: “es así que vinieron efectivos policiales, me agarraron del pecho, luego me propinaron un golpe de puño en la boca, quijada, haciéndome desmayar, despertándome en el carro policial (…), Debo de indicar que el número de efectivos  policiales eran un aprox. De 15 uniformados y otros con chalecos (…)”

Tanto la Fiscalía de Espinar, como la PNP de Espinar y los representantes de la Compañia Minera Antapaccay han interpuesto varias denuncias contra Juan Cancio, por una serie de delitos que no se condicen con la realidad, las denuncias demuestran que hay un particular ensañamiento con este comunero afectado por la empresa minera por más de 30 años; una de las denuncias que evidencian estos hechos es la Audiencia de Control de Acusación realizado en el juzgado de investigación preparatoria de la provincia de Espinar, en el expediente N° 66-2014-88, el día 10 de setiembre de este año que ha avanzado con una diligencia más que sospechosa.

¿Por qué es importante este caso y por qué fue denunciado Juan Cancio?

Este caso es importante, porque a través de él podemos visibilizar las irregularidades y abusos cometidos por los efectivos policiales, supuestamente en cumplimiento de sus funciones, quienes sin motivo alguno maltrataron física y psicológicamente a Juan Cancio Cuti Ccapa. A sí mismo la parcialización del Ministerio Público, a favor de la Compañia Minera Antapaccay, en la investigación por un supuesto delito que habría cometido Juan Cancio.

Según los hechos narrados en la acusación fiscal, presentado por el representante del Ministerio Publico, Juan Cancio Cuti, habría impedido a los efectivos policiales cumplir con su función de realizar una constatación en la presa de relave Ccamacmayo, del sector Pacpacco, supuestamente de propiedad de la empresa Compañía Minera Antapacay. Indicando textualmente que: “El 01 de junio de 2014, Luis Vigo Alegría en representación de la compañía minera Antapacay S.A denunciaron un presunto delito de usurpación, dentro de la propiedad del campamento minero Tintaya, por lo que se dispuso se realice una constatación en el lugar de  los hechos”

En su declaración Juan Cancio Cuti señala que él fue a verificar los trabajos que aparentemente venían haciendo los ingenieros de la empresa minera en compañía de los efectivos policiales cercanos a su territorio y que luego de ello se percató que su esposa se encontraba mal de salud y al acudir por ayuda a los efectivos policiales es que fue agredido violentamente por los policías al punto de quedar desmayado, y como el mismo señala, cuando se despertó ya se encontraba al interior de la camioneta de la policía, a partir de este momento quedo detenido por dos días en la Comisaría de Espinar sin acceso a un abogado, ni a ningún tipo de defensa.

Por el contrario una vez liberado fue denunciado por el Ministerio Publico y la PNP de Espinar, una vez conocido el caso por la organización Derechos Humanos Sin Fronteras se presentaron todos los requerimientos necesarios para que se archive el caso, pero estos no fueron tomados en cuenta por el Ministerio Publico e increíblemente ha avanzado hasta la posible etapa de juicio oral. 

¿Por qué es grave y qué se cuestiona en este caso?

Primero.- El titular de la acción penal es el Ministerio Público, quien tiene la obligación de realizar las investigaciones en el presente caso; sin embargo durante el trascurso de toda la investigación se pudo observar a un inactivo Ministerio Publico, que durante un año y medio que duro la investigación no recabo los suficientes elementos de convicción para poder acusar a Juan Cancio Cuti, pese a ello en su escrito de acusación solicito 10 años de pena privativa de libertad.

Segundo.- La actitud matonesca y desproporcionada por parte de los efectivos policiales al momento que realizaron la intervención a Juan Cancio Cuti, además de mantenerlo privado de su libertad por dos días e incomunicado, al momento de los hechos Juan Cancio contaba con 67 años de edad.

Tercero.- Los convenios firmados por la Empresa Minera y la Policía Nacional, esto debido a que en el requerimiento de acusación fiscal el representante del Ministerio Publico no señalo de forma clara cuales fueron las funciones que supuestamente Juan Cancio impidió cumplir a los efectivos policiales. Es decir; ¿funciones contemplada en la Constitución a favor del orden público? o ¿funciones privadas a favor de la empresa minera?.

Cuarto.- Durante el transcurso de toda la investigación, tanto en Sede Fiscal y policial Juan Cancio Cuti, miembro de una Comunidad Campesina, quien solo habla el idioma quechua, nunca fue asistido por interprete, pese a que la Constitución Política del Estado en su artículo 2 literal “a” señala claramente que “(…) todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante interprete” (resaltado agregado)
El Código procesal penal también se pronuncia respecto a este tema cuando señala en sus artículos 114.3 y 115 lo siguiente: Las actuaciones procesales se realizara en castellano.
“(…) 3.Debera proveérseles traductor o interprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano (…) Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindara la ayuda necesaria.  
Art. 115.- “Las personas serán interrogadas en castellano, o por intermedio de un traductor, o interprete (…)”.

Quinto.- La presente audiencia de control de acusación, se llevó acabo con la participación del representante del Ministerio Público, el juez y los abogados del acusado, lamentablemente se pudo observar a un juez inquisitivo, poco resolutivo y desconocedor de la existencia de normas que protegen especialmente a estas comunidades.

Finalmente nos quedamos con un sinsabor frente a la actitud del Ministerio público, Poder Judicial y la actitud abusiva de los efectivos policiales, en zonas donde se encuentran empresas mineras como es el caso de la Provincia de Espinar, donde la empresa minera además tiene como seguridad privada a miembros de la Policía Nacional del Perú y que claramente han tomado partido en favor de intereses privados y no de la ciudadanía local de Espinar.

El Dato: Juan Cancio de 68 años es poblador del sector de Pacpacco de la comunidad de Alto Huancane y uno de las tantas familias afectadas por la presa de relave de Camacmayo del proyecto minero (antes Tintaya) Antapacay S.A. de la Suiza Glencore.


Derechos Humanos Sin Fronteras.



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