Pronunciamiento
Ante la
promulgación de los decretos legislativos 1192 y 1210 nuevo marco normativo
para expropiaciones
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
(CNDDHH) y las veinte instituciones que conforman el Grupo de trabajo sobre
Pueblos Indígenas expresamos nuestra preocupación ante la aprobación de normas
que flexibilizan los estándares mínimos de protección de derechos humanos
favoreciendo únicamente la promoción de inversiones. Frente a esta situación en
junio del 2015, la CNDDHH emitió un pronunciamiento contra la delegación de
facultades legislativas al Poder Ejecutivo otorgadas por el Congreso de la
República. A octubre del presente año, podemos constatar que dichas facultades
en el caso de los Decretos Legislativos 1192 y 1210, lo que han conseguido es
seguir debilitando el marco normativo de los derechos humanos de los pueblos
indígenas en base a lo siguiente:
1. Es necesario recordar que el gobierno del
Presidente Ollanta Humala inició en el año 2013 una estrategia política-legal
para reactivar la economía en base a privilegiar la inversión privada y
pública, especialmente en infraestructura e industrias extractivas, como factor fundamental del crecimiento económico
bajo esa justificación se han ido aprobando paquetes de normas como el Decreto
Supremo 054- 2013- PCM, Decreto Supremo 060-2013-PCM, Ley 30025, Ley 30230,
Decreto Supremo 001-2015-EM, Ley 30327 y recientemente los Decretos
Legislativos 1192 y 1210 como parte de una estrategia premeditada.
2. Si bien estas normas han sido impulsadas desde
el Poder Ejecutivo, es necesario señalar que el Congreso de la República viene
cumpliendo el rol de facilitador, aprobando en forma expeditiva y sin un
adecuado debate público, las normas propuestas por el Poder Ejecutivo. En
varios casos contraviniendo la misma Constitución Política e incluso a través
de decretos supremos modificando normas con rango de ley de forma
inconstitucional. El resultado de estas medidas, además de la trasgresión a la
Constitución, es el debilitamiento de la seguridad jurídica y la reducción de
los estándares de respeto a los derechos humanos, sociales, ambientales y, en
particular, derechos de los pueblos originarios y comunidades campesinas y
nativas.
3. El Decreto Legislativo 1192, aprueba la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de
propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para
la ejecución de obras de infraestructura. Esta medida instaura un nuevo régimen
jurídico para los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles que
realiza el Estado. Tener un solo marco legal ante la dispersión de normas que se
venían aprobando es saludable; pero hacerlo principalmente para impulsar las
inversiones y las asociaciones público-privadas apartando a los jueces que son
los que garantizaban y resolvían en última instancia un proceso expropiatorio,
no solo es un error sino un acto que contraviene el ordenamiento jurídico,
puesto que bajo esta norma no se quiere entender que la expropiación
constitucionalmente es una norma de excepción, así lo determina la Constitución
Política en su artículo 70.
4. El Decreto 1192 a lo largo de sus artículos
contiene una redacción ambigua buscando normalizar los procedimientos de
expropiación, despojándolos de su carácter excepcional. Por tanto, los procesos
expropiatorios se incrementarán a partir de la declaratoria de necesidad pública,
establecida de acuerdo a los criterios del gobierno de turno. Con lo que la
necesidad o interés público carecerán de límites; es así que un proyecto de
inversión privada o asociación público-privada, que requiera de tierras urbanas
o rurales puede acudir a un ministerio, un gobierno regional o local a tramitar
una expropiación mediante un procedimiento ahora expedito, puesto que la actual
ley tiene plazos fijos y cortos que buscan quitar cualquier obstáculo al
proceso. Además la norma no hace ninguna diferenciación entre la expropiación
de un bien inmueble en zona urbana y otro en el espacio rural. Ahí está el
enorme riesgo para los territorios de pueblos indígenas que gozan de protección
especial dada su histórica vulnerabilidad, en tanto que las comunidades no
tienen cómo acreditar su derecho de propiedad pues no cuentan con títulos
claros ni planos catastrales geo-referenciados, por lo que la propiedad de sus
tierras y territorios se convierte en un
derecho inseguro.
5. A esa situación hay que agregarle que después de
tres semanas de aprobado el Decreto, apareció uno nuevo. Nos referimos al
Decreto Legislativo 1210, cuyo único artículo modifica la décima disposición
complementaria del D.L. 1192 la cual excluía las tierras y territorios de los
pueblos indígenas u originarios. En esta modificación, de manera sospechosa, se
retira lo relacionado a la afectación de derechos de propiedad y posesión de
comunidades campesinas y nativas, quedando en evidencia lo que está detrás de
esta norma. Este decreto no solo afectará a las comunidades, sino también a
toda la ciudadanía, puesto que, contrario al espíritu constitucional, se abre
la puerta para que las expropiaciones puedan ser utilizadas indiscriminadamente
para incentivar la inversión como parte de una supuesta necesidad pública de
todas y todos los peruanos.
6. Exigimos pues al Estado el respeto al marco de
protección de los derechos humanos relacionados con tratados de derechos
humanos, garantías constitucionales y leyes de ordinarias de protección de derechos.
Por otra parte al Congreso de la República solicitamos reflexionar y vigilar
hacia dónde nos conduce este camino sin control, de expedir y aprobar leyes
inconsultas y parcializadas a favor de intereses privados que vulneran el
derecho a la propiedad y la seguridad jurídica de los territorios de los
pueblos indígenas, comunidades y pequeños propietarios.
Lima 27 de octubre del 2015
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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