23 de enero del 2013.
Por Sally
Sumiko Cotarma Tito.
Vicaria de
Solidaridad - Prelatura de Sicuani.
Con
la presente, se tiene por finalidad informar de forma detallada los motivos por
los cuales se está demorando en demasía este proceso y los quiebres originados
por los cambios constantes de magistrados.
Los hechos sucedieron hace 22 de años en la
Provincia de Chumbivilcas. Lugar donde 2 jóvenes; Marcelino Valencia y Zacarías
Pasca, fueron ejecutados
extrajudicialmente la noche del 24
de setiembre de 1990,
por miembros de la Policía Nacional del Perú, en el interior de la Comisaria de Santo Tomas – Chumbivilcas,
estando al mando el oficial Alf. PNP MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ y otros 5
efectivos policiales que dependían del mismo; cabe precisar que momentos antes
fueron torturados y obligados a cavar sus propias tumbas, y luego de ejecutarlos
extrajudicialmente los enterraron cerca del torreón en el patio de la Comisaria. Descubriéndose
estos hechos El 28 de setiembre de 1990.
A partir de entonces el oficial ALVA
QUIROZ se mantiene prófugo de la
justicia.
Del juicio oral y los
cambios constantes de magistrados:
En
el 2008 la Sala Mixta de Canchis se avoca del conocimiento del presente
proceso, siendo compuesto el colegiado por los siguientes magistrados: Dr. Yuri
Pereira Alagón, Dr. Zenón Chaiña Quispe, y la Dra. Sandra Contreras Campana;
sin embargo en diciembre de 2008 el doctor Yuri Pereira Alagón termina su
periodo como Presidente de la Sala Mixta de Canchis, dejándose constancia en
acta de la suspensión de la audiencia de juicio oral sin señalar fecha para la
continuación de la audiencia, sumándole que para el año 2009 la conformación de
los magistrados en la Sala Mixta de Canchis
fue con los magistrados: Dr. Carlo Magno Cornejo Palomino (presidente),
Dra. Sandra Contreras Campana, y la Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, quienes
mediante resolución Nº 156 de fecha 15 enero del 2009, de oficio declararon
quebrada la audiencia pública en el presente proceso penal, señalando nueva
fecha para Juicio Oral en marzo del 2009, debido a que 2 de los magistrados
fueron cambiados.
En
noviembre del 2009, el doctor Carlo Magno Cornejo Palomino es remplazado por la
doctora Yeni Delgado Yabar, presidiendo desde ese momento la presidencia de la
Sala Mixta de Canchis. En fecha 22 de diciembre de 2009, el Colegiado
conformado por las doctoras: Yeny Delgado Yábar, Sandra Contreras Campana y
Fany Lupe Pérez Carlos emiten sentencia absolutoria a favor de los procesados:
Jorge Elías Maldonado Arrarte, Guido Huallpa Roca, Audaz Báez Maqquerhua y
Moisés Sixto Sutha Vera; sentencia que fue cuestionada por los abogados de la
parte civil, por no estar conforme a Ley, interponiendo recurso de Nulidad, la
misma que fue declarada fundada remitiéndose el proceso ante la Corte Suprema
de Justicia de la Sala Penal Permanente.
La
Sala Penal Permanente, mediante Resolución de fecha 06 de abril de 2011,
declara nula la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009, y ordena se realice
nuevo Juicio Oral por otro colegiado superior.
En
fecha 4 de enero de 2012, se da inicio a un nuevo Juicio Oral, presidido por
los siguientes magistrados: Dr. Uriel Balladares Aparicio, Dra.
Sandra Contreras Campana y el Dr. Walter Chipana Guillen; sin embargo la
doctora Sandra Contreras, estaba impedida de ver el presente proceso, debido a
que su persona conformo el colegiado que emitió la sentencia absolutoria, que
la Sala Penal Nacional declaro nula, indicándonos en ese mismo acto que la
nueva fecha y hora para el reinicio del Juicio Oral se notificara después de
las vacaciones del Poder Judicial.
En
abril del 2012 se reinicia recién la audiencia de Juicio Oral, dispuesto por la
Sala Penal Nacional, remplazando a la Dr. Sandra Contreras Campana el doctor
José María Gavancho Ninantay, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de
la provincia de Canas, sin embargo en fecha 23 de julio de 2012, nuevamente
vuelve a quebrar la audiencia pública, debido a que al doctor Chipana Guillen
se le concedió licencia, y habiéndose ya realizado un cambio de magistrado, la
norma señala que no puede realizarse 2 veces el cambio de magistrados, hecho
que generó el quiebre de la audiencia, señalándose fecha para el reinicio de la
audiencia el día 13 de agosto de 2012.
Conformando
el colegiado el Dr. Walter Chipana Guillen, Dr. José maría Gavancho Ninantay y
el Dr. Camilo Luna se vuelve a reinciar el juicio oral sin poder llegar a
emitir sentencia debido a que finalizó el año judicial y en fecha 09 de enero
de 2013, el nuevo Colegiado que conforma la Sala Mixta de Canchis, nos comunicó
que el presente Juicio Oral quebró, esto nuevamente por el cambio de
Magistrados, ya que para este periodo 2013 la sala Mixta de Canchis está conformado
por los siguientes magistrados: Dra. Miriam Pinares Silva (Presidenta), Dr.
Walter Chipana Guillen, y el Dr. Víctor Rómulo Velazco Chávez.
Creemos
que en este caso en particular no se está cumpliendo la garantía del plazo
razonable de duración del proceso penal, pues esta garantía tiene tutela
constitucional, al encontrarse prevista en la Convención Americana de Derechos
Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con jerarquía
Constitucional. Pues son más de 21 años que los familiares de Marcelino
Valencia y Zacarías Pasca están esperando un fallo final y así de esta forma se
pueda sancionar por fin a los responsables de los hechos ocurridos en setiembre
de 1990.
En el
presente proceso paralelo al Juicio Oral se está tramitando la extradición del
Alf. Miguel Ángel Alva Quiroz, autor directo de los hechos suscitados el 24 de
setiembre de 1990, en la provincia de Chumbivilcas.
1.-
El caso ha sido judicializado ante el Juzgado
Mixto de la Provincia de Chumbivilcas
y luego se remitio los actuados, ante
la Sala Mixta y Apelaciones de la Provincia
de Cachis, para el Juicio Oral respectivo, en el proceso penal signado con el N° 03925-2008-PE, y a partir
de ello el juicio ha quebrado en 3
oportunidades. Asimismo se tiene una
sentencia absolutoria que ha sido impugnada y declarada NULA por la
Corte Suprema; el caso en la actualidad quebró
por los constantes cambios de magistrados y la decidía del Órgano
Jurisdiccional. En el juicio Oral quebrado, en marzo, se tomó conocimiento de
la ubicación actual del acusado MIGUEL
ANGEL ALVA QUIROZ, por lo que la defensa de
la parte civil requirió a los
Magistrados de la Sala, ordenaran captura a través de INTERPOL Buenos Aires
y que en efecto se ordenó así.
2.- Que, realizada la comunicación a INTERPOL Lima,
este transmitió la comunicación a INTERPOL Buenos Aires, a fin de
cumplir con lo dispuesto por el Poder
Judicial, y en efecto se logró la captura de MIGUEL ANGEL ALVA QUIROZ en fecha 3 de mayo del presente año, e inmediatamente se comunicó al Estado
Peruano de tal acción, a través
de Ministerio Publico – Unidad de
Extradición y este a su vez a la Sala
Mixta de Canchis, quien dispuso la
formación del cuaderno respectivo de extradición y remitirla a la Corte Suprema
de la República – Lima.
3.- En fecha 18 de mayo de 2012,
fue entregado el cuaderno de extradición a la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de la República , sin embargo hasta la fecha no se pronuncia, pese a ser la EXTRADICION un trámite urgente, por tener plazos preclusorios.
4.- En el mes de mayo
tomamos conocimiento que el cuaderno de extradición fue devuelta a la Sala Mixta de Canchis para
subsanar algunas observaciones que se habían encontrado en la formación del
cuaderno de extradición.
5.- La Sala Mixta de
Canchis, subsanada las observaciones
remite a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República en fecha
14 de Junio del 2012.
6.- En
fecha 18 de junio de 2012, fue entregado
el cuaderno de extradición a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la
República, la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de la República, emitió resolución con el voto dirimente del
Vocal Superior Príncipe Trujillo, resolución que dispuso que estos delitos
cometidos por los efectivos policiales, están vinculados a graves violaciones a
derechos humanos; por lo tanto son imprescriptibles.
7.- Mediante
oficio Nº 4455-2012, de fecha 20 de julio del presente año, el cuaderno de
extradición es remitido al Ministerio de Justicia, a efecto de que se revise
con mayor detalle la prescripción de los delitos.
A la
fecha el expediente se encuentra ante la Cancillería del Perú, para ser
evaluado.
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