1. El traslado
del Estudio de Balance Hídrico de la Cuenca Alta del Río Apurímac (EBHI) de
parte de la Autoridad Nacional del Agua al TC es irregular puesto que vulnera
lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia que
señala expresamente sobre el EBHI: "El resultado de éste podrá ser
sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente, a la opinión
técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia
en la materia[…]"[1]. Así como lo señalado por el mismo organismo constitucional en la
Resolución Aclaratoria de la Sentencia que refiere: “[…] el fundamento 44 de
la sentencia del Tribunal Constitucional [caso Majes Sihuas] establece
que "los acuerdos, coordinaciones y decisiones en cuanto a la
realización del Estudio de Balance Hídrico Integral, serán adoptados por el
órgano tripartito integrado por los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa,
así como por el Gobierno Nacional[2]”.
2. Al no
haberse derivado el EBHI al Órgano Tripartito no solamente se vulneró el
procedimiento establecido por el propio TC sino también se vulneró el
derecho a defensa del Cusco que no conoció el contenido del EBHI ni pudo
comprobar si se tomó en cuenta toda su demanda hídrica en el mismo. Por ello,
el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad de Espinar deberán interponer
las acciones legales que correspondan.
3. Ante esta
situación es imperativo que la Presidencia del Consejo de Ministros convoque
a las autoridades de Cusco y Espinar a fin de dar a conocer el EBHI y
garantizar el abastecimiento de recurso hídrico para Espinar y todos sus
proyectos de desarrollo. La falta de transparencia respecto al EBHI no hace más
que generar especulaciones y preocupación porque se estaría desconociendo la
demanda hídrica de Espinar que requiere, tan solo para el Proyecto de riego del
Cañón del Apurímac, de 6,7 m3/seg.
4. Es urgente
que el Gobierno Regional del Cusco explique de manera transparente al pueblo del
Cusco cómo sustentó la demanda hídrica del Cusco y por qué dejó de exigir la entrega del EBHI al Órgano tripartito y en
base a qué información adelantó opinión señalando que el déficit de recurso
hídrico de Cusco sería cubierto con proyectos de afianzamiento hídrico que
costarían 320 millones de nuevos soles.
5. Es necesario
que la ciudadanía cusqueña, gremios, colegios profesionales, organizaciones
sociales y políticas, se unan amplia y responsablemente en la defensa de los
recursos de nuestra Región.
Cusco, 28 de
noviembre de 2013
[1] Sentencia
del Tribunal Constitucional de fecha 08 de noviembre de 2011. Exp. N.°
01939-2011-PA/TC, CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTRO
[2] Resolución Aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012. Exp. N.°
01939-2011-PA/TC, CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTRO
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