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viernes, 29 de noviembre de 2013

Es indispensable transparencia sobre Estudio de Balance Hídrico Integral de la cuenca alta del río Apurímac y garantía para demanda hídrica de Espinar

Quien suscribe, Verónika Mendoza, Congresista de la República, ante la Resolución del Tribunal Constitucional (TC) que archiva el proceso de amparo presentado por el Cusco por la protección de los derechos a la vida, a la salud, al desarrollo socioeconómico y al medio ambiente de los habitantes de la Provincia de Espinar respecto al Proyecto Majes Sihuas II, manifiesto lo siguiente:

1. El traslado del Estudio de Balance Hídrico de la Cuenca Alta del Río Apurímac (EBHI) de parte de la Autoridad Nacional del Agua al TC es irregular puesto que vulnera lo dispuesto en el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia que señala expresamente sobre el EBHI: "El resultado de éste podrá ser sometido, si dichos tres gobiernos así lo estiman pertinente, a la opinión técnica de una institución o especialista internacional de reconocida solvencia en la materia[…]"[1]. Así como lo señalado por el mismo organismo constitucional en la Resolución Aclaratoria de la Sentencia que refiere: “[…] el fundamento 44 de la sentencia del Tribunal Constitucional [caso Majes Sihuas] establece que "los acuerdos, coordinaciones y decisiones en cuanto a la realización del Estudio de Balance Hídrico Integral, serán adoptados por el órgano tripartito integrado por los Gobiernos Regionales de Cusco y Arequipa, así como por el Gobierno Nacional[2]”.
2. Al no haberse derivado el EBHI al Órgano Tripartito no solamente se vulneró el procedimiento establecido por el propio TC sino también se vulneró el derecho a defensa del Cusco que no conoció el contenido del EBHI ni pudo comprobar si se tomó en cuenta toda su demanda hídrica en el mismo. Por ello, el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad de Espinar deberán interponer las acciones legales que correspondan.
3. Ante esta situación es imperativo que la Presidencia del Consejo de Ministros convoque a las autoridades de Cusco y Espinar a fin de dar a conocer el EBHI y garantizar el abastecimiento de recurso hídrico para Espinar y todos sus proyectos de desarrollo. La falta de transparencia respecto al EBHI no hace más que generar especulaciones y preocupación porque se estaría desconociendo la demanda hídrica de Espinar que requiere, tan solo para el Proyecto de riego del Cañón del Apurímac, de 6,7 m3/seg.
4. Es urgente que el Gobierno Regional del Cusco explique de manera transparente al pueblo del Cusco cómo sustentó la demanda hídrica del Cusco y por qué dejó de exigir la entrega del EBHI al Órgano tripartito y en base a qué información adelantó opinión señalando que el déficit de recurso hídrico de Cusco sería cubierto con proyectos de afianzamiento hídrico que costarían 320 millones de nuevos soles.
5. Es necesario que la ciudadanía cusqueña, gremios, colegios profesionales, organizaciones sociales y políticas, se unan amplia y responsablemente en la defensa de los recursos de nuestra Región.

Cusco, 28 de noviembre de 2013

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 08 de noviembre de 2011. Exp. N.° 01939-2011-PA/TC, CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTRO
[2] Resolución Aclaratoria de fecha 24 de enero de 2012. Exp. N.° 01939-2011-PA/TC, CUSCO GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Y OTRO

 

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