Pronunciamiento de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos.
Ante la Resolución Suprema N° 079-2014-IN (21 de
abril de 2014) que autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en los
departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo
de 2014, con motivo de las movilizaciones anunciadas por mineros informales e
ilegales, queremos señalar lo siguiente:
1. La minería ilegal constituye un problema
gravísimo: no sólo contamina el medio ambiente sino que expone a poblaciones
enteras a la prostitución forzada, al trabajo infantil, a condiciones laborales
de esclavitud. Consideramos urgente la elaboración e implementación de un plan
de acción que, más allá de la represión, rescate a las víctimas y establezca
políticas claras de prevención y de consciencia, para que esta situación no se
vuelva a repetir. Del mismo modo, es necesario diferenciar a los mineros
informales que pueden formalizarse de la minería ilegal que contamina
gravemente y debe desaparecer.
2. Si bien no cabe duda de que “es deber primordial
del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad”,
preocupa que esta tarea, que es competencia de la Policía Nacional del Perú, se
extienda con tanta regularidad a las FFAA, en este caso, ya por segundo mes
consecutivo. Esto sólo puede traer problemas. Sobre la intervención de
militares para controlar a la población civil, la CIDH se ha manifestado
claramente al señalar que la intervención de las FFAA en cuestiones de
seguridad interna, “acarrea el riesgo de violaciones de derechos humanos”, por
lo que es recomendable evitarla. Con la misma opinión se han pronunciado tanto
el Comité contra la Tortura, el Comité de DDHH y el Consejo de DDHH de la ONU.
3. No cuestionamos la legitimidad constitucional de
la intervención de las FFAA en el control del orden interno en los supuestos
previstos en el artículo 137° de la Constitución y cuando así lo disponga el
señor Presidente de la República. Lo que cuestionamos es que el marco legal
contenido en el DL 1095 vulnera el modelo constitucional de participación
democrática de las FFAA, dado que amplia ilegítimamente su intervención más
allá de la figura de estado de emergencia a labores de orden público.
4. Precisamente, la resolución hace referencia a
que la intervención de las FFAA “se efectuará conforme a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1095”, decreto sobre el cual hemos demandado su
inconstitucionalidad, ya que extiende la competencia de la justicia militar a
conductas ilícitas, sin precisar que debe tratarse únicamente de delitos de
función, a la vez que extiende la categoría de “grupo hostil” a grupos
mínimamente organizados, en enfrentamiento prolongado al Estado con armas punzo
cortantes o contundentes en cantidad, y que participan en las hostilidades o
colaboran en su realización, legitimando en la práctica un enfrentamiento
militar a grupos de civiles en el marco de la protesta social, que permite
acabar con la vida humana si es que ello supone una ventaja militar.
Por todo lo señalado, hacemos un llamado al
Ministerio del Interior a mantener el orden durante las movilizaciones dentro
de los estándares constitucionales e internacionales sobre el tema en materia
de derechos humanos, a la vez que reiteramos nuestra demanda de
inconstitucionalidad del DL 1095.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es un
colectivo de 81 instituciones que en todo el Perú trabajan en la promoción y
defensa de los derechos fundamentales.
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