A PROPÓSITO DE las protestas sociales ocurridas en
nuestro país, en el marco de la exigencia del respeto de derechos y las
denuncias por contaminación ambiental en Espinar y Cajamarca (2012); resulta
necesario evaluar, cuál es la actuación del Estado en las investigaciones
iniciadas contra dirigentes de organizaciones sociales y comuneros; así como identificar a los autores de la
muerte de 7 pobladores espinarences y cajamarquinos, eso sin mencionar las
decenas de heridos de los conflictos
antes mencionados; porque considero que existe una situación de criminalización
de la protesta social.
De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el Estado criminaliza la participación de las personas en una protesta
social cuando, las somete a juicios infundados; sin embargo, considero que la
criminalización va más allá de lo judicial; debido a que el Estado utiliza todo
su aparato de poder (Congreso, Poder Judicial, Fiscalía y medios de
comunicación) para desacreditar reclamos legítimos. Este actuar impacta en la
esfera personal y familiar de los procesados y herederos de los fallecidos,
pues la apertura de ingentes procesos judiciales crea temor y angustia. También
debilita la esfera organizacional, limitando la actuación de sus dirigentes
criminalizados y advierte a la población en general las consecuencias de apoyar
este tipo de reclamos, mostrando la violencia con la que se reprime a la
población y adjetivando su actuación, reduciéndolos a “extremistas/radicales y
salvajes”.
Sin embargo, es en el espacio judicial
(específicamente en la actuación del Ministerio Público) el que deseo abordar.
Pues desde la apertura de las investigaciones como consecuencia del conflicto
de Espinar y que en la actualidad se vienen desarrollando en Ica, se ha podido
observar 2 caras de una misma moneda, y es que el Ministerio Público, entidad encargada de la
persecución penal, decidió volcar toda su actividad en investigar a los 10
líderes sociales de la provincia de Espinar
y olvidar por completo las investigaciones relacionadas a la muerte de 2
pobladores, producto también del enfrentamiento entre policía y población.
En la
primera situación existe una investigación, la más avanzada, aperturada en
contra de 2 dirigentes representativos de la provincia y el ex-alcalde de la municipalidad
de Espinar donde la Fiscalía de Ica hasta hace un mes, decidió acusarlos por
presuntamente cometer 4 delitos, el más grave de Atentados Contra La Seguridad Común. Sin
embargo, a pesar del esfuerzo de la Fiscalía en intentar imputarles dichos
delitos, se ha demostrado en las 4 audiencias realizadas, que sus acusaciones
carecen de fundamento al ser genéricas y poco claras, posición acogida por el
Juez de Investigación Preparatoria, quien consideró que la acusación fiscal
vulneraba claramente el derecho de defensa de los investigados y anuló dicho
requerimiento; pero, lo interesante en esta situación es la actitud terca y
férrea de la Fiscalía, de seguir con su intención de acusar por conductas que
no se consideran delito como el protestar y poder por lo menos sentenciar a uno
para imponer “el ejemplo”.
Pero esta conducta terca y férrea del Ministerio
Público, se evapora cuando de investigar al propio Estado se trata. Pues en la
situación de los 2 fallecidos producto del enfrentamiento de la población y
efectivos policiales, la Fiscalía a pesar que tiene un Informe Pericial, donde
se detalla que en ambos casos, las muertes se produjeron a consecuencia del
impacto de proyectiles de arma de fuego (pistola), marca PARABELLUM, calibre
9mm, que en nuestro país son utilizados por efectivos policiales, nunca tuvo la
intención de solicitar la relación del personal policial destacado y el
armamento asignado, tampoco reiteró los informes de absorción atómica y
pericias balísticas practicadas a los armamentos policiales, que podrían ayudar
a la identificación del autor del delito; decidiendo, sin mayor esfuerzo,
reservar provisionalmente la investigación y derivar ésta a la DIVINCRI Cusco,
para que identifiquen a los presuntos responsables.
Conducta que desde mi punto de vista deviene en
irresponsabilidad, pues la Fiscalía, como institución “imparcial”, debió
liderar la investigación, con la misma acuciosidad que tiene en los demás
procesos, y no derivar a una institución, cuyos miembros van a ser investigados
y más aún, si en esta institución “el espíritu de cuerpo” se mantiene; es decir
que el investigado será el encargado de investigarse a sí mismo y determinar si
es responsable, situación compleja desde donde se vea.
Esta situación,
no sólo ocurre en las investigaciones iniciadas
como consecuencia del conflicto de Espinar, sino que también se vienen
repitiendo en el caso de Cajamarca, donde la Fiscalía de Chiclayo, en fecha 7
de Enero del presente año, decidió archivar el caso de 4 fallecidos en Celendín[1],
bajo el mismo argumento esgrimido por la Fiscalía de Ica.
A eso, hay que sumarle la modificación del Código
Penal en su artículo 20 inciso 11, donde le otorga a la Policía y Fuerzas
Armadas, carta blanca para poder usar sus armas de fuego u otro medio, sin
reparo alguno, exonerándole de investigación y sanción alguna. Pudiendo ser
aplicada, de manera retroactiva, a diversos casos donde los investigados son
agentes del Estado.
Frente a este escenario, surge una pregunta general:
¿es verdad que el Ministerio Público es una institución imparcial y apolítica?,
creo que, por el escenario presentado y por la última elección del Fiscal de la
Nación, todos tenemos una respuesta clara.
Abog. Sally Cotarma Ttito
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