Luego de decenas de años luchando por un
reconocimiento, y habiéndolo conseguido en diversas instancias judiciales,
simplemente el derecho adquirido por las rondas campesinas podría desaparecer.
Es importante precisar que los ronderos son la ley
donde no llega la ley. Son el único referente de justicia allá donde no hay
comisarías y donde los jueces y fiscales son un mito.
Resuelven los problemas domésticos por los que el
Estado no está dispuesto a desplazar a su aparato judicial y enfrentan, como
ocurrió durante los años del terrorismo, a los peligros que atentan contra el
campesinado.
Más allá de que alguno puede pensar que las rondas
son unas cuadrillas de comuneros que imparten justicia de manera arbitraria y a
punta de latigazos, en realidad la dimensión de las rondas campesinas en el
ámbito rural trasciende los prejuicios que de ellas existen en el ámbito
urbano.
"Si las rondas existen es por la incapacidad
del Estado de llegar a ciertos lugares", explica César Bazán, coordinador
del Área de Seguridad Ciudadana del Instituto de Defensa Legal (IDL).
Pero ¿qué es lo que dice exactamente el dictamen de
la Comisión de Justicia?
¿Es
Justicia? En una de las 500 páginas del documento que elaboró el grupo
liderado por el congresista del PPC Juan Carlos Eguren, se ubica el polémico
artículo 16º que omite a las rondas campesinas de las jurisdicciones especiales
para impartir justicia.
El texto reza lo siguiente:
"Los miembros de las comunidades indígenas no
pueden ser juzgados ni sancionados por la justicia penal ni la administrativa,
cuando previamente hayan sido juzgados o sancionados por las autoridades de la
jurisdicción especial, sin perjuicio del control constitucional".
En sencillo: al no aparecer mencionadas las rondas
se les quita la facultad de impartir justicia en las zonas rurales. En otras
palabras, si este dictamen se aprueba con esa omisión, el día que una ronda
campesina sancione a un poblador, el Poder Judicial se vería en la obligación
de abrirles un proceso a los ronderos.
Esto pese a que los miembros de las Comisión de Justicia
argumenten los contrario.
"Sería lamentable que todo el camino que se ha
avanzado se retrocediera para pasarlas prácticamente a la ilegalidad, con lo
cual vendría una persecución penal contra las rondas campesinas, una
criminalización", declaró hace unos días el juez Duberli Rodríguez Tineo,
de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
Pero más allá del pronunciamiento de los jueces,
los abogados consultados para este informe coinciden en que el dictamen que
cambia al Código Penal colisiona con otros documentos. Uno de ellos es la
propia Constitución Política, que en su artículo 149º reconoce que las
comunidades pueden "ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial".
Pero además de la Carta Magna, este artículo 16º
también contradiría importantes documentos internacionales. Uno de ellos sería
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos
Indígenas y el otro sería el Convenio 169º de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
El descargo
de justicia. Pero, paradójicamente, el Convenio 169º de la OIT y la propia
Constitución son los documentos en los que se respalda la Comisión de Justicia
para no incluir a las rondas campesinas en el nuevo Código Penal. Este grupo de
trabajo argumentó que ambos documentos otorgan la facultad de impartir justicia
a las comunidades campesinas y nativas, mas no a las rondas a quienes solo se
les permitiría ser un soporte.
"Los convenios internacionales obligan a
garantizar un tratamiento a las comunidades campesinas, no a las rondas. Ellas
deben servir de apoyo o ayuda, pero no tienen un reconocimiento propio",
explicó al diario La República el titular de la Comisión de Justicia, Juan
Carlos Eguren.
El argumento de este grupo parlamentario es que
solo las comunidades nativas y campesinas son las facultadas para impartir
justicia. El papel de las rondas campesinas sería solo de soporte, según el
ordenamiento de cada comunidad.
Es decir: las comunidades campesinas –sea cual sea
la etnia a la que pertenezcan– tienen libre albedrío para definir cómo se
imparte justicia en su jurisdicción. Si estas deciden delegar las funciones a
las rondas campesinas, están en su derecho. Sin embargo, pese a esta
posibilidad, las rondas quedarían fuera del Código Penal.
"Hacer lo contrario sería dar una duplicidad
de funciones. Ya está establecido que, como órgano, las rondas campesinas
pueden ayudar en conciliaciones", explica el congresista Eguren.
En otras palabras, el papel preponderante que
durante tantos años cumplieron las rondas en las zonas rurales quedaría
reducido a la resolución de pequeños conflictos domésticos o a la simple
coordinación con los Juzgados de Paz Letrados que tengan atribuciones sobre el
territorio implicado a dichas comunidades.
Reforzando la tesis esgrimida por Eguren, el asesor
de la Comisión de Justicia, Miguel Ángel Osorio, asegura que durante este
tiempo a las rondas campesinas se les ha otorgado una atribución que ni
siquiera es reconocida por los órganos internacionales como la OIT.
"Las organizaciones asumen una posición que no
es reconocida internacionalmente. Se habla de comunidades y pueblos indígenas.
El fundamento de la Comisión de Justicia es el artículo 149º de la
Constitución", explicó Osorio, consultado para este informe.
Desde el Poder Judicial, la Oficina Nacional de
Justicia de Paz y Justicia Indígena (Onajup) se ampara en un acuerdo de la
Corte Suprema que reconoce la capacidad de las rondas campesinas para impartir
justicia.
Este documento que data del 2009 es básicamente una
interpretación del artículo 149º de la Constitución, que representa la posición
formal del Poder Judicial respecto al papel de las rondas campesinas en el
derecho penal.
De hecho, en defensa de este acuerdo se pronunció
el propio director de la Onajup, Fernando Meza, quien es de la idea de que el
actual dictamen de la Comisión de Justicia implica en efecto la criminalización
de las rondas campesinas.
Pero este punto parece ser el estancamiento en el
debate. Y es que para Eguren esto no implica la criminalización de las rondas
campesinas. Para el legislador pepecista que los ronderos puedan impartir
justicia implica un exceso en las atribuciones que les ha ido entregando el
fuero judicial.
Poder
Judicial en contra de excluir a las rondas del Código Penal. La posición
institucional del Poder Judicial es la inclusión de las rondas campesinas
dentro del artículo 16 del nuevo Código Penal. De hecho esta institución está
alistando un pronunciamiento en este sentido que pronto será enviado al
Legislativo.
"La postura de la Comisión (de Justicia) es
una lectura literal de la Constitución que ya ha sido superada. La idea es que
el Congreso sepa nuestra preocupación", explica el integrante del gabinete
de asesores del Poder Judicial Jaime Escobedo.
La mayor preocupación del Poder Judicial es la
posible criminalización de las rondas campesinas al excluirlas de un nuevo
Código Penal.
Artículo 16º
del dictamen. Omisión. El polémico artículo del proyecto de Código Penal
que no menciona a las rondas campesinas para dictar justicia en jurisdicciones
especiales.
Aclaración. Las
rondas campesinas y las rondas urbanas tienen grandes diferencias funcionales.
Mientras las primeras están amparadas por la Constitución, el Convenio 169 de
la OIT y la Ley de Rondas Campesinas, las segundas son solo asociaciones
civiles que operan en ámbitos donde sí hay presencia de autoridades. Estas
últimas funcionan con venia de los municipios.
Declaraciones
“Imaginemos que detienen a los líderes ronderos por
impartir justicia. Todas las rondas se vienen encima y habría conflictos por un
tema ya cerrado”. César Bazán, abogado del IDL.
“Las rondas campesinas están establecidas como
órganos que pueden ayudar a una conciliación. Hacer lo contrario sería una
duplicidad de funciones”. Juan Carlos Eguren, congresista del PPC.
La República
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