Las
instituciones de sociedad civil que integramos el Grupo de Trabajo
Contra la Corrupción (GTCC) expresamos nuestra preocupación ante las
recientes presiones desde el Poder Ejecutivo y el Congreso de la
República en contra de las y los procuradores especializados, basadas en
una incorrecta interpretación del artículo 58 del Reglamento de la Ley
de Defensa Jurídica del Estado que obliga a éstos a pedir autorización
para emitir declaraciones públicas.
Ante ello, señalamos lo siguiente:
- Las
amenazas en contra de las y los procuradores se basan en el Reglamento
de la Ley de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Supremo N°
017-2008-JUS) que establece, en su artículo 58, que constituye una
inconducta funcional de los procuradores públicos las declaraciones que
realicen a los medios de comunicación sin autorización del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado.
- La
defensa de los intereses del estado y de las ciudadanas y ciudadanos
que lo conforman requieren del mantenimiento de la independencia de los
Procuradores, garantizando su libertad de expresión y opinión. En este
sentido, la solicitud de autorización vulnera sus derechos y afectan
las estrategias diseñadas para la intervención en los casos.
- Nuestra
Constitución (artículo 2.4), tratados internacionales, como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13), proscriben la
censura previa de ideas y establecen sanciones ex post solo cuando la
expresión de ideas lesione otros bienes jurídicos protegidos (como dar
declaraciones falsas u obstaculizar una investigación). Junto a ello,
las declaraciones a la prensa, por parte de autoridades públicas sobre
asuntos de interés nacional -máxime cuando se trata de investigaciones
sobre posibles ilícitos de autoridades o ex autoridades- son conductas
adecuada que frenan la opacidad y falta de transparencia con la que, a
veces, están acostumbradas a actuar las instancias estatales.
Por lo expuesto:
- Pedimos
a Poder Ejecutivo interpretar el artículo 58 del Reglamento de la Ley
de Defensa Jurídica del Estado como una atribución reservada al control
posterior, en el caso que los Procuradores, revelen información
confidencial que pudiera afectar el correcto proceso de investigación en
curso.
- Exigimos
al Ministro de Justicia y al Poder Ejecutivo la derogación del artículo
58 del Reglamento en el marco de los Principios Rectores de Autonomía
Funcional, Eficiencia y Celeridad, contemplados en el D. Leg. 1068,
Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
- Exhortamos
a los Congresistas de la República a NO aprobar el proyecto de decreto
legislativo presentado por el Ministerio de Justicia que pretende
incrementar las atribuciones del Ministro del sector sobre las
procuradurías, afectando las atribuciones ya existentes.
- Exhortamos
a las diversas fuerzas políticas a dejar de presionar indebidamente a
las y los procuradores por actividades relacionadas al cumplimiento de
su labor.
Ante ello, señalamos lo siguiente:
Lima, 12 de octubre de 2015
Grupo de Trabajo Contra la Corrupción, GTCC
Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, CNDDHH
Instituto de Defensa Legal, IDL
Instituto de Ética y Desarrollo de la UARM
Forum Solidaridad Perú, FSP
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