En Conferencia de
Prensa realizado en la ciudad del Cusco el día miércoles 15 de enero, cinco trabajadores
de la empresa Glencore – Xstrata del Proyecto Antapacay denunciaron públicamente
que fueron despedidos debido a que decidieron sindicalizarse. Los trabajadores que
laboraron por más de 30 años en la empresa minera indicaron que este despido
refleja una clara vulneración a los derechos labores que tienen los
trabajadores, a su vez pusieron de manifiesto que muchas empresas
transnacionales valiéndose de ciertas cláusulas en los contratos restringen el
ejercicio de derechos laborales como la sindicalización.
Respecto al caso los
Sres. Cosme Bayona Carazas, Walter Chirinos Herrera, Ángel Aparicio Arispe,
Johel Hernandez Tejada y David Tito Flores manifestaron que 35 trabajadores del
Proyecto Antapacy sindicalizados en el SITRAMINA, Sindicato de Trabajadores
Funcionarios de la Compañía Minera Antapacay, fueron despedidos a través de una
carta notarial enviado entre el 29 de noviembre y 02 de diciembre del 2013, la
causa del despido fue la sindicalización de los trabajadores en el SITRAMINA,
organización que fue inscrita de manera formal en la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Cusco el 23 de noviembre del 2013. Luego del
despido, 28 trabajadores afiliados al sindicato fueron presionados para firmar
la renuncia al sindicato en un formato enviado por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo del Cusco; para luego ser repuesto en sus
puestos de trabajo.
Frente a esta
situación los trabajadores despedidos el 27 de diciembre del 2013 presentaron ante
la mesa de partes del Juzgado Contencioso Administrativo del Cusco una acción
de amparo contra de la Compañía Minera Antapacay S.A. El objetivo de la demanda
es solicitar la nulidad de la Carta de Despido Cursado el 30 de noviembre del 2013; para que se reponga
a los demandantes en sus puestos de trabajo; debido a que la sindicalización es
un derecho que tienen todos los trabajadores.
Al finalizar la
conferencia los denunciantes manifestaron que continuaran con la organización del
Sindicato debido a que es un derecho reconocido por ley que tienen muchos
trabajadores.
Este despido pone de
manifiesto que la empresa minera Glencore – Xstrata Debemos ha vulnerado: el
derecho a la libertad sindical porque se despidió de forma irregular inmediatamente
después de que los trabajadores participaran en la conformación de una
organización sindical y formaran parte de la junta directiva, con esto se
demuestra el condicionamiento de la situación laboral a la integración o no de
una organización sindical y el derecho al trabajo debido a que hay una
vulneración del trabajo porque se ha realizado el despido de los demandantes de
manera injustificada y de manera subjetiva aduciendo la condición de personal
de Confianza.
Hechos ocurridos en el caso.
1. El día 23 de
noviembre del 2013 se constituye, mediante Asamblea, el sindicato de
Trabajadores de la Compañía Minera Antapacay S.A.
2. El día 27 de
noviembre del año 2013 la Dirección
Regional de Trabajo inscribe al SITRAMIN
luego de haber cumplido con los requisitos formales de ley.
3. El día 30 de
noviembre se cursa una carta de despido por conducto notarial al demandante.
4. El 27 de
diciembre del 2013 se interpone una Acción de Amparo en el juzgado Contencioso
Administrativo del Cusco. Solicitando la nulidad del despido.
Derechos Humanos Sin Fronteras
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