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miércoles, 21 de enero de 2015

2014: Entre la afirmación de la minería en el Sur Andino y el recorte de los estándares ambientales

Según la cartera estimada de proyectos mineros del Ministerio de Energía y Minas para el 2014 la proyección en términos de inversión en el sector de mediana y gran minería a nivel nacional bordeaba los 59.582 mil millones de dólares (ver gráfico 01). De estas el Sur Andino concentra más de la mitad de toda esa inversión, que estarían presentes en las regiones básicamente de Cusco, Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Dentro de esta cartera estimada de proyectos mineros varios entran en fase de producción en los próximos 2 años para el sur andino; así tenemos el proyecto minero Las Bambas en Apurímac, proyecto minero Constancia en Cusco, las ampliaciones de Cerro Verde en Arequipa, Toquepala en Tacna, el despliegue productivo de Antapaccay en Espinar Cusco, entre otros, que de una forma u otra van a modificar el contexto social, político, económico y ambiental del sur del Perú.

Es en medio de este escenario que el gobierno central durante el presente año ha emitido una serie de medidas normativas y legales para “reactivar la economía peruana”, ya que para garantizar estas inversiones mineras, según el Gobierno Central, había que destrabar y eliminar la “tramitología” que existe en los procedimientos administrativo del Estado para agilizar las licencias y los permisos correspondientes para que inicie un proyecto minero. Bajo esta lógica se ha reducido casi el mínimo los estándares, trámites y/o competencias que tenían algunos entes rectores en materia ambiental. A continuación revisaremos de qué se tratan estos cambios.

Las cinco desmedidas o paquetazos normativos del gobierno de Humala.

El 2014 asistimos a un escenario bastante cargado a nivel social, político y económico. En primer lugar el Perú fue sede de la Conferencia de Partes, más conocido como la COP 20. A este evento asistieron representantes de más de 190 países de todo el mundo para discutir los efectos del cambio climático. En medio de muchas críticas al gobierno peruano, por emitir una seria de normas que afectan y debilitan la institucionalidad ambiental, finalmente se realizó la COP 20. Paralelo a este evento se realizó la cumbre de los pueblos frente al cambio climático, donde líderes, activistas e instituciones ambientalistas y organizaciones sociales de diferentes lugares del mundo cuestionaron la organización de la COP 20 oficial por no tomar medidas que protejan los derechos los pueblos indígenas y de la naturaleza.

Asistimos del mismo modo a las elecciones regionales y municipales en octubre de este año, se eligieron a 25 presidentes regionales, más de 190 alcaldes provinciales, más de 1,800 alcaldes distritales y aproximadamente unos 10 mil regidores en todo el país. Entonces el último semestre la agenda estuvo marcada por las campañas electorales de los candidatos, además de la segunda vuelta para elegir a los presidentes regionales, en el caso del Sur Andino el escenario es particularmente diferente, ya que en el futuro mucho de los gobiernos regionales y locales recibirán ingentes cantidades de dinero por concepto de canon minero, entre otros; esto sin duda ha hecho más apetecible la disputa de los candidatos por llegar al poder regional o municipal.

Es en medio de este contexto que se emitieron varios Decretos Supremos y leyes que en vez de fortalecer por ejemplo la instancia ambiental han terminado por debilitarla. Entre estos Decretos y Leyes tenemos: el Decreto Supremo 054 y 060 - 2013 PCM; (emitido el 2013) que busca fundamentalmente que las inversiones sigan fluyendo. Aunque ello signifique sacrificar el patrimonio natural, arqueológico o cultural del país y los derechos de las poblaciones locales.

El primer decreto (054) está referido a un conjunto de disposiciones sobre varios temas  y tiene la finalidad de  simplificar procedimientos administrativos. Uno de esos temas es la  modificación del procedimiento de obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA.  La norma plantea que presentada la solicitud , la Dirección de Arqueología  del Ministerio de Cultura o las Direcciones Regionales de Cultura deben emitir dicho  certificado en un plazo no mayor de 20 días hábiles, si no lo hicieran se aplica el silencio administrativo positivo. Es decir la orden es emitir si o si el CIRA.

El segundo Decreto (060), establece cambios que va más allá del tema plazos. Uno de esos puntos es el referido al establecimiento de términos de referencia comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) detallados  y semidetallados en un plazo de 20 días contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. Los términos de referencia comunes serán elaborados por las autoridades que participan de la evaluación de los EIA (ministerios sectoriales). Sobre la propuesta inicial, las entidades públicas que suelen intervenir emitiendo opinión en los procedimientos de aprobación del EIA  tienen 5 días, dentro de los 20 días mencionados, para opinar sobre los términos de referencia. El Ministerio del Ambiente solo tomará conocimiento del documento “consensuado”. Es decir, es informado, limitándose así su rol regulador. Ambos decretos fueron emitidos el 2013, pero su aplicación ha estado vigente desde el 2014.

Pero quizá la ley 30230 que entró en vigencia desde el 13 de julio del 2014, es el más drástico en cuanto a material ambiental se refiere.  Esta ley debilita el rol del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Limita su función fiscalizadora y sancionadora a cargo del OEFA, el cual  por tres años no podrá ejercer sanciones económicas, siendo su carácter sólo disuasivo, salvo de manera excepcional y en esos casos sólo por el 35% del monto fijado por Ley. Con ello, solamente se promueven inversiones irresponsables, que trasladan sus costos ambientales y sociales al Estado y a las personas, exponiéndolos a situaciones de riesgo.

En relación a las Zonas Reservadas (ZR). Las medidas propuestas debilitan la función del Ministerio del Ambiente (MINAM) al restarle como facultad la protección del patrimonio natural, impidiendo la creación de Zonas Reservadas. Éstas últimas son mecanismos transitorios que buscan brindar protección a una zona mientras se le categoriza como Área Natural Protegida (ANP). Estas zonas ahora pasan a depender de la decisión de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a la mayoría de sus carteras  vinculadas a los sectores productivos, y se teme que primen un criterio político y económico por encima del técnico al decidir su creación.

De otro lado la ley propone que los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMPs) sean establecidos por Decreto Supremo con refrendo de los sectores involucrados, incrementando con ello el trámite burocrático para la aprobación de estos instrumentos técnicos. Con ello se pretende que los ECAs y LMPs no sean exigentes, y que eventualmente no podrán evitar la realización de un proyecto cuando genera niveles de contaminación que los sobrepasen. Con todo ello se busca claramente debilitar la institucionalidad ambiental y los pocos canales formales que tienen las poblaciones locales para  la defensa de sus derechos fundamentales asociados a la vida y la salud.

Como ya lo dijimos estas medidas se dan en un contexto muy particular para la macro región sur, ya que además de concentrar más de la mitad (53 por ciento) de las inversiones mineras en el Perú, tiene también más del 35 por ciento de los conflictos sociales, en su mayoría vinculados a la minería y la problemática socio ambiental, tal como lo indica en sus informes el Ministerio de Energía y Minas y la Defensoría del Pueblo respectivamente.

Finalmente en el último semestre del 2014 se presentaron dos proyectos de ley por el Ejecutivo que van en la línea de “reactivar la economía peruana”. Estas son la Ley N° 3942/2014-PE del Poder Ejecutivo, llamado “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social”, que pretende recortar importantes derechos laborales a los jóvenes entre 18 y 24 años. El texto será devuelto al Ejecutivo y todo indica que el presidente Ollanta Humala firmara la ley y liquidará los derechos laborales de los jóvenes, ya que no tendrían Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones, seguro de vida, ni seguro por trabajo en riesgo.

Así mismo se presentó la propuesta de Ley Nro. 3690-2014.por parte del ejecutivo “Proyecto de ley que establece medidas para promover el crecimiento económico”. Esta propuesta legislativa modifica varias normas, entre ellas modifica la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modifica la Ley del IGV (impuesto general de venta), modifican la Ley Marco de Comprobantes de Pago, Modifican el Código Tributario, entre otros.

Es evidente que todas estas des-medidas del gobierno central por mantener el ritmo del crecimiento económico van a generar impactos en términos sociales, políticos, económicos y sobre todo ambientales al interior del país, en principio ninguna de estas medidas fueron informadas, ni debidamente debatidas, mucho menos consultas a las poblaciones que se van a ver afectadas por las mismas. Así como se da prioridad a la inversión privada, se debe atender también las demandas de las comunidades campesinas, uno de los sectores menos priorizados para este gobierno y no descuidar los mecanismos legales y administrativos que les permitan exigir sus derechos. El 2014 fue año totalmente adverso en materia medio ambiental.

Derechos Humanos Sin Fronteras

Jaime Borda

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