Según la cartera estimada de proyectos mineros del
Ministerio de Energía y Minas para el 2014 la proyección en términos de
inversión en el sector de mediana y gran minería a nivel nacional bordeaba los
59.582 mil millones de dólares (ver gráfico 01). De estas el Sur Andino
concentra más de la mitad de toda esa inversión, que estarían presentes en las
regiones básicamente de Cusco, Apurímac, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
Dentro de esta cartera estimada de proyectos mineros varios entran en fase de
producción en los próximos 2 años para el sur andino; así tenemos el proyecto minero
Las Bambas en Apurímac, proyecto minero Constancia en Cusco, las ampliaciones
de Cerro Verde en Arequipa, Toquepala en Tacna, el despliegue productivo de
Antapaccay en Espinar Cusco, entre otros, que de una forma u otra van a
modificar el contexto social, político, económico y ambiental del sur del Perú.
Es en medio de este escenario que el gobierno
central durante el presente año ha emitido una serie de medidas normativas y
legales para “reactivar la economía peruana”, ya que para garantizar estas
inversiones mineras, según el Gobierno Central, había que destrabar y eliminar
la “tramitología” que existe en los procedimientos administrativo del Estado
para agilizar las licencias y los permisos correspondientes para que inicie un proyecto
minero. Bajo esta lógica se ha reducido casi el mínimo los estándares, trámites
y/o competencias que tenían algunos entes rectores en materia ambiental. A
continuación revisaremos de qué se tratan estos cambios.
Las cinco
desmedidas o paquetazos normativos del gobierno de Humala.
El 2014 asistimos a un escenario bastante cargado a
nivel social, político y económico. En primer lugar el Perú fue sede de la
Conferencia de Partes, más conocido como la COP 20. A este evento asistieron
representantes de más de 190 países de todo el mundo para discutir los efectos
del cambio climático. En medio de muchas críticas al gobierno peruano, por
emitir una seria de normas que afectan y debilitan la institucionalidad
ambiental, finalmente se realizó la COP 20. Paralelo a este evento se realizó
la cumbre de los pueblos frente al cambio climático, donde líderes, activistas
e instituciones ambientalistas y organizaciones sociales de diferentes lugares
del mundo cuestionaron la organización de la COP 20 oficial por no tomar medidas
que protejan los derechos los pueblos indígenas y de la naturaleza.
Asistimos del mismo modo a las elecciones
regionales y municipales en octubre de este año, se eligieron a 25 presidentes
regionales, más de 190 alcaldes provinciales, más de 1,800 alcaldes distritales
y aproximadamente unos 10 mil regidores en todo el país. Entonces el último
semestre la agenda estuvo marcada por las campañas electorales de los
candidatos, además de la segunda vuelta para elegir a los presidentes
regionales, en el caso del Sur Andino el escenario es particularmente
diferente, ya que en el futuro mucho de los gobiernos regionales y locales
recibirán ingentes cantidades de dinero por concepto de canon minero, entre
otros; esto sin duda ha hecho más apetecible la disputa de los candidatos por
llegar al poder regional o municipal.
Es en medio de este contexto que se emitieron varios
Decretos Supremos y leyes que en vez de fortalecer por ejemplo la instancia
ambiental han terminado por debilitarla. Entre estos Decretos y Leyes tenemos:
el Decreto Supremo 054 y 060 - 2013 PCM; (emitido el 2013) que busca
fundamentalmente que las inversiones sigan fluyendo. Aunque ello signifique
sacrificar el patrimonio natural, arqueológico o cultural del país y los
derechos de las poblaciones locales.
El primer decreto (054) está referido a un conjunto
de disposiciones sobre varios temas y
tiene la finalidad de simplificar procedimientos
administrativos. Uno de esos temas es la
modificación del procedimiento de obtención del Certificado de Inexistencia
de Restos Arqueológicos-CIRA. La norma
plantea que presentada la solicitud , la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura o las Direcciones
Regionales de Cultura deben emitir dicho
certificado en un plazo no mayor de 20 días hábiles, si no lo hicieran
se aplica el silencio administrativo positivo. Es decir la orden es emitir si o
si el CIRA.
El segundo Decreto (060), establece cambios que va
más allá del tema plazos. Uno de esos puntos es el referido al establecimiento
de términos de referencia comunes para la elaboración de Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) detallados y semidetallados
en un plazo de 20 días contados a partir de la entrada en vigencia de este
Decreto. Los términos de referencia comunes serán elaborados por las autoridades
que participan de la evaluación de los EIA (ministerios sectoriales). Sobre la
propuesta inicial, las entidades públicas que suelen intervenir emitiendo
opinión en los procedimientos de aprobación del EIA tienen 5 días, dentro de los 20 días mencionados,
para opinar sobre los términos de referencia. El Ministerio del Ambiente solo
tomará conocimiento del documento “consensuado”. Es decir, es informado,
limitándose así su rol regulador. Ambos decretos fueron emitidos el 2013, pero
su aplicación ha estado vigente desde el 2014.
Pero quizá la ley 30230 que entró en vigencia desde
el 13 de julio del 2014, es el más drástico en cuanto a material ambiental se
refiere. Esta ley debilita el rol del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), así como el Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA). Limita su función
fiscalizadora y sancionadora a cargo del OEFA, el cual por tres años no podrá ejercer sanciones
económicas, siendo su carácter sólo disuasivo, salvo de manera excepcional y en
esos casos sólo por el 35% del monto fijado por Ley. Con ello, solamente se
promueven inversiones irresponsables, que trasladan sus costos ambientales y
sociales al Estado y a las personas, exponiéndolos a situaciones de riesgo.
En relación a las Zonas Reservadas (ZR). Las
medidas propuestas debilitan la función del Ministerio del Ambiente (MINAM) al
restarle como facultad la protección del patrimonio natural, impidiendo la
creación de Zonas Reservadas. Éstas últimas son mecanismos transitorios que
buscan brindar protección a una zona mientras se le categoriza como Área
Natural Protegida (ANP). Estas zonas ahora pasan a depender de la decisión de
la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene a la mayoría de sus carteras vinculadas a los sectores productivos, y se
teme que primen un criterio político y económico por encima del técnico al
decidir su creación.
De otro lado la ley propone que los Estándares de
Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMPs) sean establecidos
por Decreto Supremo con refrendo de los sectores involucrados, incrementando
con ello el trámite burocrático para la aprobación de estos instrumentos
técnicos. Con ello se pretende que los ECAs y LMPs no sean exigentes, y que
eventualmente no podrán evitar la realización de un proyecto cuando genera
niveles de contaminación que los sobrepasen. Con todo ello se busca claramente
debilitar la institucionalidad ambiental y los pocos canales formales que
tienen las poblaciones locales para la
defensa de sus derechos fundamentales asociados a la vida y la salud.
Como ya lo dijimos estas medidas se dan en un
contexto muy particular para la macro región sur, ya que además de concentrar
más de la mitad (53 por ciento) de las inversiones mineras en el Perú, tiene
también más del 35 por ciento de los conflictos sociales, en su mayoría
vinculados a la minería y la problemática socio ambiental, tal como lo indica
en sus informes el Ministerio de Energía y Minas y la Defensoría del Pueblo
respectivamente.
Finalmente en el último semestre del 2014 se
presentaron dos proyectos de ley por el Ejecutivo que van en la línea de
“reactivar la economía peruana”. Estas son la Ley N° 3942/2014-PE del Poder
Ejecutivo, llamado “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y
a la Protección Social”, que pretende recortar importantes derechos laborales a
los jóvenes entre 18 y 24 años. El texto será devuelto al Ejecutivo y todo
indica que el presidente Ollanta Humala firmara la ley y liquidará los derechos
laborales de los jóvenes, ya que no tendrían Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS), gratificaciones, seguro de vida, ni seguro por trabajo en
riesgo.
Así mismo se presentó la propuesta de Ley Nro.
3690-2014.por parte del ejecutivo “Proyecto de ley que establece medidas para
promover el crecimiento económico”. Esta propuesta legislativa modifica varias
normas, entre ellas modifica la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edificaciones, modifica la Ley del IGV (impuesto general de venta), modifican
la Ley Marco de Comprobantes de Pago, Modifican el Código Tributario, entre
otros.
Es evidente que todas estas des-medidas del
gobierno central por mantener el ritmo del crecimiento económico van a generar
impactos en términos sociales, políticos, económicos y sobre todo ambientales
al interior del país, en principio ninguna de estas medidas fueron informadas,
ni debidamente debatidas, mucho menos consultas a las poblaciones que se van a
ver afectadas por las mismas. Así como se da prioridad a la inversión privada,
se debe atender también las demandas de las comunidades campesinas, uno de los
sectores menos priorizados para este gobierno y no descuidar los mecanismos
legales y administrativos que les permitan exigir sus derechos. El 2014 fue año
totalmente adverso en materia medio ambiental.
Derechos Humanos Sin Fronteras
Jaime Borda
No hay comentarios:
Publicar un comentario
DHSF Cusco no se hace responsable por el contenido de los comentarios al artículo.