Laureano Del Castillo, Abogado y Director Ejecutivo
del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), analiza el Decreto Supremo
001-2015 publicado por el Ministerio de Energía y Minas, norma que busca
acelerar los procedimientos para otorgamiento de concesiones y permisos de
exploración y explotación minera, para ello ha planteado que la decisión sobre
el uso de las tierras comunales se realice sólo a nivel de la Directiva Comunal
y se deje de lado a la Asamblea Comunal.
¿Qué
trasfondo tiene el DS 001-2015-MINEM, norma que supuestamente busca agilizar
los procedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones?
Lo que se pretende, como se viene haciendo desde el
2013 con otras normas, incluso con leyes de menor importancia; es básicamente
reactivar la economía del país. Lo que busca el gobierno es dar facilidades a
los inversionistas básicamente del sector minero y extractivo, de ahí que el
decreto supremo mencionado busca dar facilidades para realizar exploración y
explotación minera, porque desde la
lógica del gobierno es éste sector el que va a impulsar nuevamente la economía.
¿Se puede
decir que este decreto del MINEM, vulnera el derecho al autogobierno y la
autonomía de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas por parte de
las instancias estatales?
Si, además no es la única norma que hace eso, ya
antes hemos tenido otras como la Ley 30230, que pasa por encima de derechos
colectivos y no solamente de comunidades campesinas y nativas, sino incluso de
otros propietarios. El decreto 001-2015 del Ministerio de Energías y Minas es
ilegal e inconstitucional, porque se pretende variar con un decreto lo que
sostiene una ley. Es una grosería en términos jurídicos. Este decreto indica
que para facilitar las inversiones en tierras comunales la decisión sólo la
tomará la junta directiva, lo que además evidencia un desconocimiento porque en
las comunidades campesinas hay directivas comunales y no de juntas directivas.
Además este decreto va en contra de la Ley de Promoción y de Inversión y la Ley
de Tierras, donde se menciona que las decisiones que afectan a las tierras
comunales son tomadas por la asamblea de la comunidad. Entonces un decreto
supremo no puede cambiar lo que dice una ley. Para ponerlo en claro es cómo si
los gerentes de las empresas tomaran determinadas decisiones y que se obviara
al directorio o a la asamblea de asociados. Si se diera una norma de este tipo
las empresas saltarían, pero como se trata de comunidades campesinas a nadie le
importa.
¿Es posible
que el decreto 0015-2015-MINEM sea declarado inconstitucional? ¿Existe la
capacidad de movilización de los directamente afectados por la misma?
Existe la posibilidad de plantear su
inconstitucionalidad, para ello hay mecanismos legales plasmados en la
constitución, además se está transgrediendo derechos. Pero tengo dudas si habrá
capacidad en la población para denunciar esta violación y presionar al Poder
Ejecutivo o al Congreso, y en segundo lugar llevar el caso a las instancias
judiciales pertinentes. Para ello, hay que hacer una campaña de difusión para
lograr la reacción de los comuneros y comuneras y, de la ciudadanía en general.
¿Por qué el
gobierno de Humala ha adoptado la lógica de incentivar la inversión privada
extractiva a costa de la reducción de los derechos ciudadanos y de las
comunidades?
Es una posición muy marcada por elementos
ideológicos. En el gobierno entienden que el ritmo de la economía reposa en los
inversionistas, es decir en las personas que tienen capacidades económica y
entienden que los pobres no pueden realizarla, y de ahí que nuestro lenguaje se
ha generalizado en estos ultimo años de exclusión del emprendedor, es decir lo
ricos son empresarios y los pobres son emprendedores y entonces los
emprendedores no nos van sacar de la crisis, los únicos que van generar riqueza
y empleo es la actividad de los empresarios. Por ello se da más facilidades a
los empresarios a quienes les está afectando la crisis internacional.
¿En caso de
que se empiece a aplicar este decreto,
se incrementarán los conflictos vinculados a actividades extractivas?
Sin duda, quizá no de manera significativa, pero si
vemos la cifras de conflictos que reporta la Defensoría del Pueblo sabemos que
los conflictos socio ambientales se dan entre las empresas mineras y las
comunidades campesinas y comunidades nativas, entonces en ese panorama emitir normas que se saltan la asamblea
comunal para darle poder a las directivas comunales, es una provocación. Además
esto llevará al cuestionamiento de las mismas directivas, ya que sus decisiones
no necesariamente serán validadas por la comunidad, lo cual será un foco de
conflicto y confrontación.
¿Debió
aplicarse la consulta previa antes de la promulgación de este Decreto Supremo?
La norma debió ser consultada ya que el Convenio
169 refiere que es necesario consultar directamente cuando una actividad de
explotación de recursos naturales podría afectar de manera directa a las
comunidades.
¿Porque el
gobierno adopta esta actitud de aprobar normas decretos sin consultar a las
poblaciones que podrían ser afectados?
Es difícil entender, porque hay antecedentes de que
varias normas, de reciente data, han sido criticadas y han sido motivo de
movilizaciones; pero si bien la experiencia nos deja algún aprendizaje, este
gobierno está insistiendo en la modificación de normas a sabiendas de los
costos que puede tener.
La Republica
Omar Rosel.
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