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viernes, 9 de octubre de 2015

Liga Agraria de Chumbivilcas interpone Habeas Corpus en contra del D.S. 065-2015-PCM que declara en Estado de Emergencia la provincia de Chumbivilcas.

El martes 06 de octubre del presente años la Liga Agraria Arcadio Hurtado Romero de la Provincia de Chumbivilcas, con la asesoría legal de Derechos Humanos Sin Fronteras, interpusieron una demanda de Habeas Corpus ante el Poder Judicial de Cusco, para dejar sin efecto el D.S. Nro. 065-2015-PCM del pasado 29 de setiembre del 2015, que declara en Estado de emergencia las provincia de Chumbivilcas y Espinar del Departamento de Cusco y las Provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac. Debemos recalcar que el Estado de Emergencia se decreta a raíz del conflicto suscitado en la provincia de Cotabambas entre los dirigentes de las comunidades campesinas, organizaciones sociales contra el proyecto minero Las Bambas de la empresa china MMG, que dejó como saldo la pérdida de vidas humanas, heridos y detenidos.

El Habeas Corpus es dirigido contra Pedro Cateriano Bellido, Presidente del Consejo de Ministros por emitir el D.S. No 065-2015-PCM, que declara en  Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendarios. Suspendiendo de esta forma los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio contenidos en la Constitución Política del Perú.

Con este Decreto Supremo, otra vez se pone en evidencia el uso abusivo de las atribuciones conferidas al ejecutivo, pues la decisión contenida en el D. S. N° 065-2015-PCM, recae en arbitraria, al contravenir lo señalado en  la Constitución Política del Perú en su Artículo 137°, en el que precisa que solo en  “caso  de perturbación  de  la  paz  o  del  orden interno,  de  catástrofe  o  de  graves  circunstancias  que  afecten  la  vida  de  la Nación” podrá decretarse el Estado de Emergencia, en esa misma línea el máximo intérprete de la Constitución, Tribunal Constitucional ha señalado que para la aplicación de un régimen de excepción como es el Estado de Emergencia debe existir “(…) peligro  inminente de  una  grave  circunstancia  de anormalidad, cuyo origen puede ser de naturaleza político-social, o deberse a situaciones de fuerza mayor o a crisis económicas.  Tales los casos de guerra exterior, guerra civil, revueltas, motines, revoluciones, cataclismos, maremotos, inflaciones, deflaciones, etc.”[1], pero además la aplicación de esta medida debe ser adoptada bajo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es decir, en la Provincia de Chumbivilcas debió de existir incidentes que acredite que el orden institucional y la seguridad del Estado se encuentran en severo peligro, situación que evidentemente no se ha presentado.

Derechos Humanos Sin Fronteras.



[1] EXP. N.º 0017-2003-AI/TC

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