Como se recuerda el pasado mayo del 2012, la
provincia de Espinar inicio un conflicto producto de cuestionamientos legítimos
por la exigencia de un medio ambiente más saludable. Producto de ello, el 28 de
mayo de ese mismo año, el gobierno que preside Ollanta Humala, declara en
emergencia la provincia de Espinar y así varios líderes, autoridades locales y ciudadanos fueron detenidos arbitrariamente
con la consiguiente apertura de investigaciones por diversos delitos. A la vez la
Fiscalía de la Nación y Poder Judicial,
dispusieron el cambio de competencia a la ciudad de Ica, vulnerándose de esta
forma el derecho a la defensa y a un juez natural.
Ha transcurrido
más de un año y el 09 de julio del 2013 la Primera Fiscalía Provincia Penal
de Ica, emitió su acusación en el caso 1165-2012, en ella se acusa de haber cometido los delitos
de atentado contra la seguridad común, entorpecimiento al funcionamiento de los
servicios públicos, disturbios, tenencia de materiales peligrosos y apología al
delito, estos delitos atribuidos a Oscar
Mollohuanca Cruz, Herbert Huaman Llave y Sergio Huamaní Hilario, quienes según
el análisis de la Fiscalía serían
autores mediatos. En tanto que para los ciudadanos Ezequiel Qquehue
Chquecota, Juan Alberto Huaytapuma y Daniel Alfredo Condori (miembros del
serenazgo) se les acusa de ser autores directos del delito de fabricación, suministro
o tenencia de materiales peligrosos, lo mismo que para el promotor de derechos
humanos, Romualdo Ttito Pinto.
Sin embargo, repentinamente el sábado 28 de
setiembre del presente año, la Fiscalía decidió variar su acusación y sostuvo que
además de ser autores mediatos, en el caso de Oscar Mollohuanca, Herbert Huaman
y Sergio Huamaní Hilario, también deberían ser comprendidos bajo la figura de instigadores.
Y adicionalmente, considerarse en el
caso de las otras personas, el delito de disturbios.
Este cambio repentino obliga a pensar en una hipótesis: Que la Fiscalía de
Ica, debe sí o sí acusar, así no se tengan mayores fundamentos.
Revisando el documento de acusación fiscal, podemos afirmar categóricamente que no
existen suficientes elementos de convicción, ni fundamentos claros, para
atribuir las responsabilidades de cada
uno de los líderes sociales. Las afirmaciones son sumamente generales y la Fiscalía ha olvidado que existe una
obligación de determinar la relación clara y precisa del hecho que se le
atribuye a cada uno de los líderes sociales.
No basta una narración general, sino determinar la participación de cada
persona.
El sábado 26 de octubre de 2013, fecha
programada para la realización de la audiencia de control de acusación por el
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica y luego de escuchar la acusación,
el juez (Fernando Vicente Fernandez) emitió resolución disponiendo la
devolución de la acusación al representante del Ministerio Publico, a fin de
que subsane las observaciones sustentadas por la defensa de los líderes
sociales y le otorgo el plazo de cinco días.
Entonces la
pregunta que surge es ¿Existe suficientes medios de prueba para solicitar el
enjuiciamiento de los líderes de Espinar?, nosotros consideramos que no, y que
lo único que demuestra el Ministerio Publico con esta conducta, como ya lo
dijimos más arriba, es querer
forzar los hechos para acusar, si o si, y solicitar el enjuiciamiento de los líderes
de Espinar.
El Juez de Investigación Preparatoria, señalo
que Ministerio Público debe tener en
cuenta: “…la acusación
debe referirse a hechos y personas incluidas en la disposición de formalización
de la investigación preparatoria, aunque se efectuara distinta calificación
jurídica, del mismo modo debe definir en conclusión si formula requerimiento de
acusación atribuyendo a los imputados la calidad de autores mediatos o de
instigadores…” en otras palabras, se le exige al Ministerio
Público, que señale de forma clara y precisa los delitos que se atribuyen a cada
persona, las circunstancias de los hechos delictivos, así como el grado de
participación (no pueden ser autores mediatos e instigadores a la vez).
Así, el
Ministerio Público ha tenido cinco días para absolver las observaciones a la
acusación, este plazo hasta la fecha ha
sido incumplido. La defensa de los líderes sociales no tiene a la vista la
acusación con las observaciones advertidas.
Al contrario la Fiscalía ha solicitado un nuevo
plazo, argumentando que al ser la Fiscal cambiada, el nuevo Fiscal estaría
tomando recién conocimiento de los hechos.
El 30 de noviembre (también en Ica) debe
iniciarse una nueva audiencia. La defensa de los líderes procesados no ha sido
notificada hasta el momento, pero todo parece indicar que nuevamente la
Fiscalía se saldrá con la suya, pues se podría suspender la audiencia y obviamente no ingresar al debate de fondo.
Creemos que lo correcto, dado el marco garantista del
nuevo modelo procesal penal, es que la Fiscalía debería retirar su acusación. Como lo señalamos, la defensa de los líderes
acusados, ha venido sosteniendo permanentemente que la acusación de la Fiscalía es vaga e
imprecisa.
El Juez de Investigación Preparatoria, Vicente
Fernandez, tiene conocimiento que el Ministerio Público no ha presentado en el
plazo establecido la acusación con las observaciones, y si bien podría exigirle se lo remita inmediatamente, y bajo
este hecho la Fiscalía cumpliera, nos
parece que con este acto se podría colocar al Juez de Investigación
Preparatoria una especie de avalador de la actuación por demás irregular
del Ministerio Público.
Ya quisiéramos esta misma insistencia en el caso
de los tres fallecidos, heridos y torturados, producto del conflicto mayo del
2012, pues de manera muy simple, por ejemplo en el caso de los fallecidos la
Fiscalía archivo provisionalmente el caso al sostener que no fue posible
individualizar a los responsables. Hechos que nos lleva a pensar, que el rol del Ministerio Público se ciñe
sólo a perseguir líderes sociales.
Por. Ruth Luque Ibarra
Derechos Humanos sin Fronteras-Cusco
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