Poder Judicial admite demanda de acción
popular contra Decretos Supremos que ponen afectan el derecho al territorio de
los pueblos indígenas y el derecho a un Medio Ambiente saludable.
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima
admitió a trámite la demanda de acción popular que la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos y la Red Muqui interpusieron impugnando la constitucionalidad
y legalidad de los D.S. 054-20013-PCM y D.S. 060-2013-PCM por ser normas que
atentan contra la protección del patrimonio cultural arqueológico de la Nación
y contra el derecho al territorio y el derecho de propiedad de los pueblos
indígenas en nuestro país.
Como se recordará, en mayo de 2013, con el argumento
de promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos el Poder Ejecutivo expidió los decretos antes mencionados
modificando los procedimientos administrativos que regulaban dichas
inversiones.
El caso es que con dichos argumentos se
flexibilizaron una serie de requisitos que garantizaban la protección del
patrimonio cultural arqueológico de la nación y el derecho al territorio y propiedad
de los pueblos indígenas.
En efecto, en cuanto a la protección del patrimonio
arqueológico de la nación el Decreto Supremo 054-2013-PCM establece tres
supuestos para la aplicación del silencio administrativo positivo, cuando la
Ley No. 29060 prohíbe, expresamente, que se aplique silencio administrativo
positivo en esos supuestos. Además, reduce sin ningún criterio técnico el plazo
de respuesta del Estado a la solicitud de expedición del Certificado de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la aprobación del Plan de
Monitoreo Arqueológico, máxime si nuestro país adolece aún de la inexistencia
de un registro completo (catastro) de restos arqueológicos a nivel nacional.
Incluso, cuando se trata de ampliación de las zonas de inversión, dichos
Decretos Supremos establecen que ya no será necesaria una nueva solicitud de
CIRA.
Vulnerándose, igualmente, de esta manera el
artículo 21º de la Constitución Política del Perú que consagra el Derecho a la
Preservación del Patrimonio Cultural Arqueológico de todos los peruanos y la
obligación estatal de protegerlos, tal como el Tribunal Constitucional lo
señaló en la Sentencia 04677-2004, cuando refiriéndose a la necesidad de máxima
protección del patrimonio cultural nacional precisó que ello era así porque no
sólo se debe garantizar “… su valor histórico, sino, también, su valor intrínseco
que en comunión con otros factores, dota de identidad y unidad a nuestra nación
…”.
Asimismo, el Decreto Supremo 054-2013-PCM violenta
el derecho al territorio y el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas
recogidos en el artículo 2º inciso 19 de la Constitución y, en los artículos
13º y 14º del Convenio 169 de la OIT.
Por otro lado, el D.S. 060-2013-PCM violenta el
derecho a un medio ambiente saludable y sostenible porque reduce a 30 días la
posibilidad que tienen los funcionarios públicos para aprobar o desaprobar
estudios de impacto ambiental (sobre proyectos en muchos casos de miles de
millones de dólares) muy complejos y en los cuales deben de emitir opinión,
previo estudio, varias personas con distintas formación técnica y/o profesional
por las diversas materias que involucran dichos estudios, por cierto de miles
de folios. Además, se desconocen las competencias funcionales de protección del
medio ambiente, entre otras, previstas en la Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente (Decreto Legislativo No. 1013).
Al respecto, la Fundación Ecuménica para el
Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ, organismo no gubernamental miembro de la Red
Muqui que, a través de sus abogados, patrocina a las organizaciones
demandantes, expresa su satisfacción por la resolución de admisibilidad
expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
(Expediente No. 200-2014)porque ello significa que los demandantes han cumplido
con los requisitos formales para interponer su demanda, que el poder judicial
ha decidido que existe una relación jurídico-procesal válida y que, por ello,
se debe ingresar a la etapa de discusión judicial sobre el fondo de la materia
demandada.
Fuente: FEDEPAZ
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