El
pasado 01 de junio del año 2014 Juan Cancio fue intervenido cerca a su
domicilio de manera violenta y abusiva por efectivos policiales y personal de
la Compañia Minera Antapaccay, él fue golpeado y luego trasladado a la
comisaria de Espinar donde permaneció detenido e incomunicado durante dos días cometiéndose
una serie de abusos contra su persona. Luego fue denunciado por el
representante de la empresa minera y la
Policial Nacional del Perú de Espinar por resistencia a la autoridad entre
otros delitos.
En
su manifestación Juan Cancio en la sede policial de Espinar señalo que: “es así que vinieron efectivos policiales, me agarraron del pecho,
luego me propinaron un golpe de puño en la boca, quijada, haciéndome desmayar,
despertándome en el carro policial (…), Debo de indicar que el número de
efectivos policiales eran un aprox. De
15 uniformados y otros con chalecos (…)”
Tanto
la Fiscalía de Espinar, como la PNP de Espinar y los representantes de la Compañia
Minera Antapaccay han interpuesto varias denuncias contra Juan Cancio, por una
serie de delitos que no se condicen con la realidad, las denuncias demuestran
que hay un particular ensañamiento con este comunero afectado por la empresa
minera por más de 30 años; una de las denuncias que evidencian estos hechos es
la Audiencia de Control de Acusación realizado en el juzgado de investigación
preparatoria de la provincia de Espinar, en el expediente N° 66-2014-88, el día
10 de setiembre de este año que ha avanzado con una diligencia más que
sospechosa.
¿Por qué es importante este caso y por
qué fue denunciado Juan Cancio?
Este
caso es importante, porque a través de él podemos visibilizar las
irregularidades y abusos cometidos por los efectivos policiales, supuestamente
en cumplimiento de sus funciones, quienes sin motivo alguno maltrataron física
y psicológicamente a Juan Cancio Cuti Ccapa. A sí
mismo la parcialización del Ministerio Público, a favor de la Compañia Minera
Antapaccay, en la investigación por un supuesto delito que habría cometido Juan
Cancio.
Según
los hechos narrados en la acusación fiscal, presentado por el representante del
Ministerio Publico, Juan Cancio Cuti, habría impedido a los efectivos
policiales cumplir con su función de realizar una constatación en la presa de
relave Ccamacmayo, del sector Pacpacco, supuestamente de propiedad de la
empresa Compañía Minera Antapacay. Indicando textualmente que: “El 01 de junio de 2014, Luis Vigo Alegría
en representación de la compañía minera Antapacay S.A denunciaron un presunto
delito de usurpación, dentro de la propiedad del campamento minero Tintaya, por
lo que se dispuso se realice una constatación en el lugar de los hechos”
En
su declaración Juan Cancio Cuti señala que él fue a verificar los trabajos que
aparentemente venían haciendo los ingenieros de la empresa minera en compañía
de los efectivos policiales cercanos a su territorio y que luego de ello se percató
que su esposa se encontraba mal de salud y al acudir por ayuda a los efectivos
policiales es que fue agredido violentamente por los policías al punto de
quedar desmayado, y como el mismo señala, cuando se despertó ya se encontraba
al interior de la camioneta de la policía, a partir de este momento quedo
detenido por dos días en la Comisaría de Espinar sin acceso a un abogado, ni a
ningún tipo de defensa.
Por
el contrario una vez liberado fue denunciado por el Ministerio Publico y la PNP
de Espinar, una vez conocido el caso por la organización Derechos Humanos Sin
Fronteras se presentaron todos los requerimientos necesarios para que se
archive el caso, pero estos no fueron tomados en cuenta por el Ministerio
Publico e increíblemente ha avanzado hasta la posible etapa de juicio
oral.
¿Por qué es grave y qué se cuestiona
en este caso?
Primero.-
El titular de la acción penal es el Ministerio Público, quien tiene la
obligación de realizar las investigaciones en el presente caso; sin embargo
durante el trascurso de toda la investigación se pudo observar a un inactivo
Ministerio Publico, que durante un año y medio que duro la investigación no
recabo los suficientes elementos de convicción para poder acusar a Juan Cancio
Cuti, pese a ello en su escrito de acusación solicito 10 años de pena privativa
de libertad.
Segundo.-
La actitud matonesca y desproporcionada por parte de los efectivos policiales
al momento que realizaron la intervención a Juan Cancio Cuti, además de
mantenerlo privado de su libertad por dos días e incomunicado, al momento de
los hechos Juan Cancio contaba con 67 años de edad.
Tercero.-
Los convenios firmados por la Empresa Minera y la Policía Nacional, esto debido
a que en el requerimiento de acusación fiscal el representante del Ministerio Publico
no señalo de forma clara cuales fueron las funciones que supuestamente Juan
Cancio impidió cumplir a los efectivos policiales. Es decir; ¿funciones
contemplada en la Constitución a favor del orden público? o ¿funciones privadas
a favor de la empresa minera?.
Cuarto.-
Durante el transcurso de toda la investigación, tanto en Sede Fiscal y policial
Juan Cancio Cuti, miembro de una Comunidad Campesina, quien solo habla el
idioma quechua, nunca fue asistido por interprete, pese a que la Constitución Política
del Estado en su artículo 2 literal “a” señala claramente que “(…) todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridad mediante interprete” (resaltado
agregado)
El
Código procesal penal también se pronuncia respecto a este tema cuando señala
en sus artículos 114.3 y 115 lo siguiente: Las actuaciones procesales se
realizara en castellano.
“(…) 3.Debera
proveérseles traductor o interprete, según corresponda, a las personas que
ignoren el castellano (…) Cuando una persona no comprenda el idioma o no se
exprese con facilidad, se le brindara la ayuda necesaria.
Art. 115.- “Las
personas serán interrogadas en castellano, o por intermedio de un traductor, o
interprete (…)”.
Quinto.-
La presente audiencia de control de acusación, se llevó acabo con la
participación del representante del Ministerio Público, el juez y los abogados
del acusado, lamentablemente se pudo observar a un juez inquisitivo, poco
resolutivo y desconocedor de la existencia de normas que protegen especialmente
a estas comunidades.
Finalmente
nos quedamos con un sinsabor frente a la actitud del Ministerio público, Poder
Judicial y la actitud abusiva de los efectivos policiales, en zonas donde se
encuentran empresas mineras como es el caso de la Provincia de Espinar, donde
la empresa minera además tiene como seguridad privada a miembros de la Policía
Nacional del Perú y que claramente han tomado partido en favor de intereses
privados y no de la ciudadanía local de Espinar.
El Dato: Juan Cancio de 68 años es poblador del
sector de Pacpacco de la comunidad de Alto Huancane y uno de las tantas
familias afectadas por la presa de relave de Camacmayo del proyecto minero
(antes Tintaya) Antapacay S.A. de la Suiza Glencore.
Derechos Humanos Sin Fronteras.
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