El martes 06 de octubre del presente años la Liga
Agraria Arcadio Hurtado Romero de la Provincia de Chumbivilcas, con la asesoría
legal de Derechos Humanos Sin Fronteras, interpusieron una demanda de Habeas
Corpus ante el Poder Judicial de Cusco, para dejar sin efecto el D.S. Nro. 065-2015-PCM
del pasado 29 de setiembre del 2015, que declara en Estado de emergencia las
provincia de Chumbivilcas y Espinar del Departamento de Cusco y las Provincias
de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac.
Debemos recalcar que el Estado de Emergencia se decreta a raíz del conflicto
suscitado en la provincia de Cotabambas entre los dirigentes de las comunidades
campesinas, organizaciones sociales contra el proyecto minero Las Bambas de la
empresa china MMG, que dejó como saldo la pérdida de vidas humanas, heridos y
detenidos.
El Habeas Corpus es dirigido contra Pedro Cateriano
Bellido, Presidente del Consejo de Ministros por emitir el D.S. No 065-2015-PCM,
que declara en Estado de Emergencia por el
término de treinta (30) días calendarios. Suspendiendo de esta forma los
derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio contenidos en la Constitución Política del Perú.
Con este Decreto Supremo, otra vez se pone en evidencia
el uso abusivo de las atribuciones conferidas al ejecutivo, pues la decisión
contenida en el D. S. N° 065-2015-PCM, recae en arbitraria, al contravenir lo
señalado en la Constitución Política del
Perú en su Artículo 137°, en el que precisa que solo en “caso de perturbación de
la paz o del orden interno, de
catástrofe o de
graves circunstancias que
afecten la vida
de la Nación” podrá
decretarse el Estado de Emergencia, en
esa misma línea el máximo intérprete de la Constitución, Tribunal
Constitucional ha señalado que para
la aplicación de un régimen de excepción como es el Estado de Emergencia debe existir
“(…) peligro inminente de
una grave circunstancia
de anormalidad, cuyo origen puede ser de naturaleza político-social, o
deberse a situaciones de fuerza mayor o a crisis económicas. Tales los casos de guerra exterior, guerra
civil, revueltas, motines, revoluciones, cataclismos, maremotos, inflaciones,
deflaciones, etc.”[1],
pero además la aplicación de esta medida debe ser adoptada bajo los criterios
de proporcionalidad y razonabilidad, es decir, en la Provincia de Chumbivilcas
debió de existir incidentes que acredite que el orden institucional y la
seguridad del Estado se encuentran en severo peligro, situación que
evidentemente no se ha presentado.
Derechos Humanos Sin Fronteras.
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