(Nueva York, 6 de octubre de 2015) – Las autoridades peruanas deberían
llevar a cabo una investigación oportuna, exhaustiva e imparcial de la muerte
de tres personas durante un enfrentamiento ocurrido el 28 de septiembre de 2015
entre policías y manifestantes que se oponen a un proyecto de minería, señaló
hoy Human Rights Watch.
Miembros de la Policía abrieron fuego contra manifestantes que
intentaban ingresar a un campamento minero en Cotabambas, en el departamento de
Apurímac, en Perú, según informaron medios de prensa y organizaciones de
derechos humanos de ese país. Al menos otros 15 manifestantes sufrieron
heridas, en varios casos provocadas por armas de fuego. Doce policías también
resultaron heridos por manifestantes que participaron en actos violentos, como
arrojar piedras, según señalaron medios locales.
“Los manifestantes que cometen actos violentos deben rendir cuentas por
sus actos, pero también debe hacerlo cualquier policía que haya empleado fuerza
excesiva en contra de manifestantes”, observó Daniel Wilkinson, director
gerente para las Américas de Human Rights Watch. “Por supuesto que los policías
tienen derecho a defenderse, pero no tienen derecho a usar la fuerza de forma
letal salvo que no exista otra repuesta proporcional ante una amenaza inminente
a la vida.”
Las protestas contra supuestos cambios al estudio de impacto ambiental
de la mina de cobre comenzaron en septiembre de 2015. Los hechos de violencia
se desataron el 28 de septiembre, cuando los manifestantes intentaron ingresar
por la fuerza al campamento minero. Según trascendió en la prensa local, la
policía respondió abriendo fuego contra los manifestantes.
Los tres manifestantes que murieron son Exaltación Huamaní Mío, de 32
años, Alberto Cárdenas Chaco, de 24, y Beto Chahuayllo Huillca, de 39. De
acuerdo con datos proporcionados por la Defensoría del Pueblo a la organización
no gubernamental peruana Asociación pro Derechos Humanos (Aprodeh), 7 civiles y
3 policías continúan hospitalizados.
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley exigen que los funcionarios de seguridad pública, al intervenir en
protestas violentas, recurran en primera instancia a un uso de la fuerza
proporcionado que no sea letal. Cuando el empleo de las armas de fuego sea
inevitable, los funcionarios de seguridad pública deben ejercer la moderación y
actuar en proporción a la gravedad del riesgo que enfrentan. El objetivo
legítimo debe cumplirse reduciendo al mínimo los daños y las lesiones, y
preservando la vida humana.
Human Rights Watch – Peru.
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