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jueves, 19 de diciembre de 2013

La CNDDHH, señala que recomendaciones del relator especial James Anaya deben ser cumplidas por el Estado

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos saluda la visita oficial al Perú de James Anaya, relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, efectuada del 6 al 13 de diciembre de 2013, y luego de la declaración realizada al término de su visita, resaltamos las recomendaciones preliminares compartidas y expresamos lo siguiente:
1. Destacamos que el relator especial considere como “extremadamente vulnerables” a las poblaciones de “la reserva establecida para proteger a los pueblos indígenas machiguengas, Nahua, y Nanti” que se superpone con el Lote 88; y que en consecuencia recomiende al Gobierno y la empresa actuar con la máxima cautela “y no proceder con la propuesta ampliación sin asegurar previamente y de manera conclusiva la no vulneración de sus derechos humanos”.
2. Asimismo resaltamos su recomendación para que “el Gobierno haga un estudio exhaustivo,con la participación de todos los interesados y expertos competentes acerca de la presencia y las condiciones de los pueblos o agrupaciones indígenas no contactados en el área del Lote 88”. Esta iniciativa es esencial para tomar cualquier decisión y esperamos que el gobierno la acoja y haga operativa a la brevedad. Apreciamos que el estudio exhaustivo al cual hace referencia el relator sea una condición y un requisito para que el Gobierno pueda realizar “un proceso de consulta con los pueblos indígenas en el área del Lote 88, antes de tomar una decisión sobre la propuesta de ampliación del proyecto de explotación”.
3. Asimismo, consideramos que las medidas propuestas por el relator deben adoptarse de manera estricta e integral, con sumo cuidado y responsabilidad, considerando que se trata de pueblos y comunidades “extremadamente vulnerables” y que el Estado peruano “todavía se encuentra en un proceso de construcción de su capacidad para implementar la consulta previa en términos metodológicos, logísticos y presupuestarios”.
4. Cabe anotar que la empresa Pluspetrol –que lidera el proyecto Camisea– es la misma entidad privada actualmente responsable de la contaminación de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón; y fue multada recientemente en relación a la afectación de la laguna Shanshococha. Estos hechos verificados personalmente por el relator no contribuyen a “un ambiente de confianza mutua” entre el Estado y los pueblos indígenas y este sigue siendo un desafío a superar para implementar el derecho a la consulta previa y respetar el consentimiento previo, libre e informado. Si bien el Estado puede exhibir una normatividad sobre consulta previa aún no está aún en capacidad de exhibir un solo proceso de consulta culminado de manera satisfactoria y de acuerdo a los estándares normativos en materia de industrias extractivas internacionalmente.
5. Resaltamos con expectativa el planteamiento que hace el relator, de realizar un monitoreo del proceso de implementación de la consulta previa en el Perú, pues si bien ha encontrado avances, “aún son incipientes”. Asimismo, recogemos su exigencia de que la consulta previa debe realizarse “bajo los estándares internacionales relevantes”, y el análisis que hará sobre la realización de consultas previas en el sector minero, donde hasta la fecha no se ha iniciado ningún proceso, y donde nos preocupa que no se aplique a pueblos indígenas que cumplan los criterios establecidos en el Convenio 169 y la Ley de consulta previa.
6. Saludamos y valoramos que el relator considere justa la petición de las comunidades afectadas para que se remedien ambientalmente las áreas contaminadas “como una precondición para entrar en el proceso de la consulta previa del lote 192 que se contempla licitar en 2015”.
7. Consideramos sumamente relevante la recomendación al Estado Peruano a fin de fortalecer sus esfuerzos para proporcionar los medios necesarios para que las autoridades competentes escuchen y atiendan las preocupaciones de los Pueblos Indígenas respecto a los proyectos extractivos. Como bien señala la declaración, los Pueblos Indígenas tienen el derecho a oponerse y expresar activamente su oposición a los proyectos extractivos sin que los enjuiciamientos sean empleados como métodos de represión a su libertad de expresión y participación.
8. Finalmente, expresamos nuestro reconocimiento a la destacada labor realizada por el relator James Anaya en el Perú y hacemos votos por que su informe final recomiende los cambios y reformas necesarias para que el Estado peruano actúe en consonancia con sus obligaciones internacionales de garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas contenidas en el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional de Trabajo, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos y fuentes internacionales.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

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