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jueves, 9 de enero de 2014

Derechos Humanos Sin Fronteras denuncia a Glencore - Xstrata por despedir a trabajadores que decidieron sindicalizarle en el Proyecto minero Antapaccay de Espinar

Derechos Humanos sin Fronteras, organización que promueve y defiende la plena vigencia de los derechos humanos en provincias altas del Cusco, ha tomado conocimiento de la denuncia interpuesta por cinco trabajadores despedidos arbitrariamente por la empresa minera Glencore – Xstrata en Espinar - Cusco por su derecho a la sindicación y a la libertad sindical; hechos que describimos a continuación:

1.- Que el  23 de noviembre del 2013, un grupo de trabajadores de la Empresa Minera Glencore – Xstrata del proyecto Minero Antapacay, con operaciones en Espinar, decidió reunirse para que en uso a su derecho a sindicalización conformaran el Sindicato de Trabajadores Funcionarios de la Compañía Minera Antapacay  (SITRAMINA) conformándose una junta directiva que fue inscrita de manera formal en la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del empleo en Cusco, siendo elegido como su Secretario General el Sr. Cosme Bayona Carazas.
2.- Una vez conformado el sindicato con sus 35 miembros; entre el 29 de noviembre al 02 de diciembre del 2013, la empresa Glencore - Xstrata curso cartas notariales de despido a los 35 trabajadores de la referida empresa, casualmente todos integrantes SITRAMINA.  Luego de estas notificaciones 28 trabajadores pertenecientes al Sindicato presionados por la empresa minera deciden renunciar al sindicato, enviado para ello un mismo modelo de carta a la Dirección Regional de Trabajo en Cusco. Parte de esta carta señala que: “…fui sorprendido e inducido a error ya que mi firma fue recabada con la finalidad de apoyo a una lista para constituir una Asociación Civil mas no para la conformación de un Sindicato…”. Argumentos contrarios a los que se señala en la conformación del sindicato.
3.- Días después a la renuncia del Sindicato  los 28 trabajadores fueron repuestos a sus puestos de trabajo, 02 decidieron renunciar definitivamente a la empresa y 05 trabajadores entre ellos miembros de la Junta Directiva de SITRAMINA  permanecen aún despedidos. Frente a ello el 27 de diciembre del 2013 los cinco trabajadores han presentado una demanda de amparo ante el Juzgado Constitucional Contencioso administrativo de Cusco, solicitando su reposición laboral y el respeto a sus derechos sindicales.
Frente a estos hechos  manifestamos a la opinión pública regional, nacional e internacional lo siguiente:
Primero: La reposición laboral de los 28 trabajadores fue aparentemente condicionada a cambio de la renuncia al Sindicato, pues del grupo de 35 personas  inicialmente inscritos en el Sindicato y despedidos posteriormente, sólo han sido repuestos 28 trabajadores, vale decir aquellos que han suscrito la carta de renuncia al Sindicato. Dos trabajadores decidieron recibir sus indemnizaciones y renuncias definitivamente, en tanto que cinco trabajadores, que no  han suscrito hasta la fecha la renuncia al Sindicato no han sido restablecidos a sus puestos laborales.
Tercero: El artículo 28º, inciso 1) de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de sindicación y la libertad sindical. Además, el Tribunal Constitucional (TC) Peruano en el caso 1978-2011-PA/TC Cajamarca, ha establecido que el  contenido esencial de estos derechos tiene dos aspectos: el primero consiste en la facultad de toda persona de constituir sindicatos con el propósito de defender sus intereses gremiales, mientras que el segundo se refiere a la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones.
Cuarto: Si bien la empresa minera  Glencore - Xstrata, no ha desconocido públicamente el derecho de sindicación y libertad sindical, la forma cómo han sucedido los hechos muestra la imperiosa necesidad de emplazar públicamente a esta empresa a fin de que aclare su política empresarial respecto a los derechos que tienen los trabajadores de sindicalizarse y no sufrir coacciones u hostigamientos cuando conforman un sindicato; además debe esclarecerse las razones por las que los 28 trabajadores fueron inicialmente despedidos y luego reincorporados a sus puestos laborales inmediatamente a la renuncia del sindicato.
Quinto: Finalmente exhortamos al  Estado hacer velar el cumplimiento de los derechos laborales de estos 05 trabajadores para que puedan  ser repuestos en sus puestos de trabajo. Así mismo hacemos un llamado al Poder Judicial para que pronuncie sobre la Demanda de Amparo presentado por estas cinco personas el pasado 27 de diciembre del 2013 al Juzgado Constitucional y Contencioso del Cusco, donde se solicita su reposición y el reconocimiento de sus derechos sindicales.

Cusco, 07 de enero del 2014.

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