1.- Que
el 23 de noviembre del 2013, un grupo de
trabajadores de la Empresa Minera Glencore – Xstrata del proyecto Minero
Antapacay, con operaciones en Espinar, decidió reunirse para que en uso a su
derecho a sindicalización conformaran el Sindicato de Trabajadores Funcionarios
de la Compañía Minera Antapacay
(SITRAMINA) conformándose una junta directiva que fue inscrita de manera
formal en la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del empleo en Cusco,
siendo elegido como su Secretario General el Sr. Cosme Bayona Carazas.
2.- Una vez
conformado el sindicato con sus 35 miembros; entre el 29 de noviembre al 02 de
diciembre del 2013, la empresa Glencore - Xstrata curso cartas notariales de
despido a los 35 trabajadores de la referida empresa, casualmente todos
integrantes SITRAMINA. Luego de estas
notificaciones 28 trabajadores pertenecientes al Sindicato presionados por la
empresa minera deciden renunciar al sindicato, enviado para ello un mismo
modelo de carta a la Dirección Regional de Trabajo en Cusco. Parte de esta
carta señala que: “…fui sorprendido e
inducido a error ya que mi firma fue recabada con la finalidad de apoyo a una
lista para constituir una Asociación Civil mas no para la conformación de un
Sindicato…”. Argumentos contrarios a los que se señala en la conformación
del sindicato.
3.- Días
después a la renuncia del Sindicato los 28
trabajadores fueron repuestos a sus puestos de trabajo, 02 decidieron renunciar
definitivamente a la empresa y 05 trabajadores entre ellos miembros de la Junta
Directiva de SITRAMINA permanecen aún
despedidos. Frente a ello el 27 de diciembre del 2013 los cinco trabajadores han
presentado una demanda de amparo ante el Juzgado Constitucional Contencioso
administrativo de Cusco, solicitando su reposición laboral y el respeto a sus
derechos sindicales.
Frente a estos hechos manifestamos a la opinión pública regional,
nacional e internacional lo siguiente:
Primero: La reposición laboral de los
28 trabajadores fue aparentemente condicionada a cambio de la renuncia al
Sindicato, pues del grupo de 35 personas inicialmente inscritos en el Sindicato y
despedidos posteriormente, sólo han sido repuestos 28 trabajadores, vale decir
aquellos que han suscrito la carta de renuncia al Sindicato. Dos trabajadores
decidieron recibir sus indemnizaciones y renuncias definitivamente, en tanto
que cinco trabajadores, que no han
suscrito hasta la fecha la renuncia al Sindicato no han sido restablecidos a
sus puestos laborales.
Tercero: El artículo 28º, inciso 1) de
la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de sindicación y la
libertad sindical. Además, el Tribunal Constitucional (TC) Peruano en el caso
1978-2011-PA/TC Cajamarca, ha establecido que el contenido esencial de estos derechos tiene
dos aspectos: el primero consiste en la facultad de toda persona de constituir
sindicatos con el propósito de defender sus intereses gremiales, mientras que
el segundo se refiere a la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de
organizaciones.
Cuarto: Si bien la empresa minera Glencore - Xstrata, no ha desconocido
públicamente el derecho de sindicación y libertad sindical, la forma cómo han
sucedido los hechos muestra la imperiosa necesidad de emplazar públicamente a
esta empresa a fin de que aclare su política empresarial respecto a los
derechos que tienen los trabajadores de sindicalizarse y no sufrir coacciones u
hostigamientos cuando conforman un sindicato; además debe esclarecerse las
razones por las que los 28 trabajadores fueron inicialmente despedidos y luego
reincorporados a sus puestos laborales inmediatamente a la renuncia del sindicato.
Quinto: Finalmente exhortamos al Estado hacer velar el cumplimiento de los
derechos laborales de estos 05 trabajadores para que puedan ser repuestos en sus puestos de trabajo. Así
mismo hacemos un llamado al Poder Judicial para que pronuncie sobre la Demanda
de Amparo presentado por estas cinco personas el pasado 27 de diciembre del
2013 al Juzgado Constitucional y Contencioso del Cusco, donde se solicita su
reposición y el reconocimiento de sus derechos sindicales.
Cusco, 07 de enero del
2014.
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