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lunes, 3 de noviembre de 2014

Derechos Humanos Sin Fronteras exhorta a la Sala Constitucional Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco; emitir resolución respetando los derechos fundamentales en el caso de los trabajadores despedidos por la Compañía Minera Antapacay

Como es de conocimiento publico el pasado 23 de noviembre del 2013, un grupo de trabajadores de la Compañía Minera Antapacay, (con operaciones en Espinar)  perteneciente a Glencore Xstrata, conformó  el Sindicato de trabajadores funcionarios de la Compañía Minera Antapacay (SITRAMINA).  Entre el 29 de noviembre al 02 de diciembre del 2013, la empresa Glencore Xstrata curso cartas notariales de despido a 35 trabajadores miembros de dicho sindicato. Casualmente, entre el 03 y 06 de diciembre del mismo año, 28 miembros renunciaron al Sindicato. Posteriormente estos 28 trabajadores retornaron a sus  puestos labores.

El 27 de diciembre del 2013, miembros del Sindicato despedidos presentaron  una demanda de amparo ante el Juzgado Constitucional Contencioso administrativo de Cusco, solicitando su reposición laboral y el respeto a sus derechos sindicales.

Entre el 29 de setiembre y 10 de octubre del año 2014 el Juzgado Constitucional de Cusco, declaro fundada la demanda a favor de los trabajadores despedidos. Posteriormente la Compañía Minera Antapacay, interpuso recurso de apelación, elevándose así el caso a la Sala Constitucional y Social de la Corte del Cusco. Así mismo los trabajadores han solicitado vía medida cautelar su reposición, la que ha sido admitida.

Frente a ello expresamos:
  1. La empresa, Glencore Xstrata  reitera en sus documentos internos el respeto a los derechos humanos,  coherentes con esta afirmación la empresa está obligada a cumplir la medida cautelar  ordenada por el Juzgado Constitucional del Cusco a favor de los cinco trabajadores despedidos y garantizar su reposición laboral y que no serán objeto de intimidación o presión alguna.
  2. El Ministerio de Trabajo el 03 de marzo del 2014 emitió un acta de infracción en contra de la empresa Glencore Xstrata por haberse constatado la vulneración del derecho a la libertad sindical. Esta decisión, al igual que la resolución del Juzgado Constitucional,  también ha sido apelada. Estos actos muestran la poca voluntad de la empresa para reconocer la vulneración de derechos que objetivamente se ha demostrado en el expediente administrativo a cargo del Ministerio de Trabajo y en el Juzgado Constitucional del Cusco.
  3. Existiendo dos apelaciones en marcha, exhortamos a la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, integrada por los Dres. Fernando Murillo Flores, Begonia del Rocio Velasquez Cuentas y Cesar Aquiles Espinoza Delgado, emitir una resolución final con autonomía, basada en el respeto y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores injustamente despedidos por la empresa Glencore Xstrata.

Cusco, 03 de noviembre del 2014
      DERECHOS HUMANOS SIN FRONTERAS CUSCO

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