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lunes, 19 de enero de 2015

Cuando las costumbres de las Comunidades Campesinas son criminalizadas – Caso Paruro

Las  Comunidades Campesinas, son organizaciones democráticas autónomas, que se caracterizan por ser grupos de personas que tienen muchas actividades y objetivos en común, donde prevalece principios y valores como la ayuda mutua, la solidaridad entre sus miembros. Es así que en la defensa de sus tierras, de sus recursos naturales, etc., actúan y luchan conjuntamente, ante instituciones públicas o privadas, autoridades, empresas extractivas, que no respetan ni protegen sus derechos, usos, costumbres y tradiciones propias de la Comunidad.

Por ejemplo sobre los terrenos de la Comunidad Misanapata, del Distrito de Accha, Provincia de Paruro - Cusco., se encuentra en fase de exploración la empresa minera Cuervo S.A.C. (Cuervo Resources Inc / Strike Resources) de inversionistas canadienses. Los representantes de dicha empresa, en varias Asambleas Comunales que han sido sentadas legalmente en diversas actas, se comprometieron al aumento del pago por las jornadas laborales, el cambio de los trabajadores que maltrataban a los comuneros y el inicio de proyectos a favor de la Comunidad. Sin embargo, la empresa no cumplió con lo pactado, debido a ello los Comuneros de manera organizada el 01 de setiembre del 2012, en grupo, algunos en caballos (transporte propio y habitual de las Comunidades de la zona), se dirigieron hasta el campamento de la empresa minera Cuervo S.A.C. para reunirse con el representante de dicha empresa y exigir el cumplimiento de los acuerdos anteriormente establecidos; consecuentemente se desarrolló una asamblea extraordinaria, donde se redactó un Acta, y el representante de la empresa, por orden de sus superiores, en presencia de sus trabajadores, ratifica sus compromisos con la Comunidad. Se termina la reunión compartiendo armoniosamente alimentos entre trabajadores y comuneros y se despiden.


Inesperadamente al día siguiente notifican al secretario de la Comunidad José Guerra Oviedo, con una denuncia interpuesta por la empresa minera Cuervo, quienes lo acusaban del Delito de Extorsión y solicitaban la condena de quince a veinte años de cárcel, argumentando que ejercieron violencia y amenaza contra los trabajadores de la empresa por dirigirse en caballos y en grupo. Esta denuncia generó un proceso penal que duro más de dos años, sin algún argumento legal válido, donde debido a la inexistencia de algún delito en el actuar de la Comunidad, el Fiscal a cargo de la investigación tuvo que corregir más de una vez la Acusación contra el dirigente comunal cambiando el delito de Extorsión por el Delito de Coacción que exige una pena privativa de libertad de dos años, pese a ello, no dejo de ser una Acusación fiscal insubsistente, sin elemento probatorio que acreditara responsabilidad criminal de algún integrante de la Comunidad, mucho menos del dirigente acusado. Finalmente después de varias audiencias la Dra. Solina Apaza Bejar, jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, resolvió mediante la Rs. N° 10 de fecha 22 de setiembre de 2014, el archivo definitivo del caso, señalando que “el actuar del grupo de comuneros habría sido por reclamos del incumplimiento de acuerdos asumidos por la Minera Cuervo”, también refiere que la “conducta grupal que además suele ser frecuente por tratarse de miembros de una Comunidad Campesina y que ven en ese tipo de actuar una forma de exigir sus derechos”. 

Estos son actos concretos que cumplen la obligación del Estado de respetar y proteger la autonomía y los derechos de las Comunidades Campesinas, como exige nuestra Carta Magna, ante empresas o sujetos, que pretenden amedrentar – callar, las voces de nuestras Comunidades debidamente organizadas y representadas.

Derechos Humanos Sin Fronteras.
Luz Katherine Condorena.


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