Las
Comunidades Campesinas, son organizaciones
democráticas autónomas, que se caracterizan por ser grupos de personas que
tienen muchas actividades y objetivos en común, donde prevalece principios y
valores como la ayuda mutua, la solidaridad entre sus miembros. Es así que en
la defensa de sus tierras, de sus recursos naturales, etc., actúan y luchan
conjuntamente, ante instituciones públicas o privadas, autoridades, empresas
extractivas, que no respetan ni protegen sus derechos, usos, costumbres y
tradiciones propias de la Comunidad.
Por
ejemplo sobre los terrenos de la Comunidad Misanapata, del Distrito de Accha,
Provincia de Paruro - Cusco., se encuentra en fase de exploración la empresa
minera Cuervo S.A.C. (Cuervo Resources Inc / Strike Resources) de
inversionistas canadienses. Los representantes de dicha empresa, en varias
Asambleas Comunales que han sido sentadas legalmente en diversas actas, se
comprometieron al aumento del pago por las jornadas laborales, el cambio de los
trabajadores que maltrataban a los comuneros y el inicio de proyectos a favor
de la Comunidad. Sin embargo, la empresa no cumplió con lo pactado, debido a
ello los Comuneros de manera organizada el 01 de setiembre del 2012, en grupo,
algunos en caballos (transporte propio y habitual de las Comunidades de la zona),
se dirigieron hasta el campamento de la empresa minera Cuervo S.A.C. para reunirse
con el representante de dicha empresa y exigir el cumplimiento de los acuerdos
anteriormente establecidos; consecuentemente se desarrolló una asamblea
extraordinaria, donde se redactó un Acta, y el representante de la empresa, por
orden de sus superiores, en presencia de sus trabajadores, ratifica sus compromisos
con la Comunidad. Se termina la reunión compartiendo armoniosamente alimentos
entre trabajadores y comuneros y se despiden.
Inesperadamente
al día siguiente notifican al secretario de la Comunidad José Guerra Oviedo,
con una denuncia interpuesta por la empresa minera Cuervo, quienes lo acusaban
del Delito de Extorsión y solicitaban la condena de quince a veinte años de
cárcel, argumentando que ejercieron violencia y amenaza contra los trabajadores
de la empresa por dirigirse en caballos y en grupo. Esta denuncia generó un
proceso penal que duro más de dos años, sin algún argumento legal válido, donde
debido a la inexistencia de algún delito en el actuar de la Comunidad, el
Fiscal a cargo de la investigación tuvo que corregir más de una vez la Acusación
contra el dirigente comunal cambiando el delito de Extorsión por el Delito de
Coacción que exige una pena privativa de libertad de dos años, pese a ello, no
dejo de ser una Acusación fiscal insubsistente, sin elemento probatorio que
acreditara responsabilidad criminal de algún integrante de la Comunidad, mucho
menos del dirigente acusado. Finalmente después de varias audiencias la Dra.
Solina Apaza Bejar, jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de
Paruro, resolvió mediante la Rs. N° 10 de fecha 22 de setiembre de 2014, el
archivo definitivo del caso, señalando que “el actuar del grupo de comuneros
habría sido por reclamos del incumplimiento de acuerdos asumidos por la Minera
Cuervo”, también refiere que la “conducta grupal que además suele ser frecuente
por tratarse de miembros de una Comunidad Campesina y que ven en ese tipo de
actuar una forma de exigir sus derechos”.
Estos
son actos concretos que cumplen la obligación del Estado de respetar y proteger
la autonomía y los derechos de las Comunidades Campesinas, como exige nuestra
Carta Magna, ante empresas o sujetos, que pretenden amedrentar – callar, las
voces de nuestras Comunidades debidamente organizadas y representadas.
Derechos
Humanos Sin Fronteras.
Luz
Katherine Condorena.
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