Social Icons

twitterfacebookgoogle pluslinkedinrss feedemail

martes, 26 de mayo de 2015

Con Resolución Suprema N° 118-2015-IN, militarizan el País

El día de hoy 26 de mayo se publicó en el Diario Oficial del Peruano la Resolución Suprema N° 118-2015-IN que dispone en el artículo 1° “… la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; del 26 de mayo al 24 de junio de 2015”, esto con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y medidas de protesta promovidas en dichas zonas por diversos frentes, juntas y organizaciones sociales.

La Resolución Suprema N° 118°-2015-IN es ilegal y deberá derogarse lo antes posible. Primero porque permite la intervención de las fuerzas armadas en asuntos que solo competen a las fuerzas policiales: preservar el orden interno es competencia exclusiva de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas deben intervenir en situaciones de conflicto externo y cuando se den las excepciones establecidas en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, es decir, cuando se declare los regímenes de excepción y refrendado por el Consejo de Ministros.

Estamos frente a un Estado de Emergencia Camuflado, sin decir, que es Estado de Emergencia y contar con el acuerdo del Consejo de Ministros se permite la intervención de las fuerzas armadas. La Resolución Ministerial se ampara en un dispositivo legal que ha sido fuertemente cuestionado, el Decreto Legislativo N° 1095, por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y otros organismos nacionales e internacionales, quienes se han pronunciado por la inconstitucionalidad[1].

El Tribunal Constitucional conoce el caso, y deberá pronunciarse lo antes posible. La demanda de inconstitucionalidad contra ese Decreto Legislativo se presentó en el año 2011 con la firma de 6430 ciudadanos. La audiencia se llevó a cabo el año pasado en Arequipa y hasta ahora no se pronuncia[2]. Esperamos que cuando se pronuncie sea coherente con otras sentencias donde se reconoce que la protesta social es un derecho humano, al concretizarse derechos fundamentales como el derecho de expresión, de reunión y asociación[3].

Llama poderosamente la atención y nos indigna que en los últimos días han salido en algunos medios de comunicación escrita y también televisiva que diversas regiones del Perú acataran diversas movilizaciones en solidaridad con el Valle del Tambo, y, son precisamente a estas regiones donde mandaran los efectivos del Ejército Peruano. Esto es grave, porque se quiere amedrentar, atemorizar a las personas, a las organizaciones que ejercen su justo derecho a la protesta social. Frente a la incapacidad del actual gobierno de dialogar no se puede justificar la intervención de las Fuerzas Armadas. No es correcto militarizar nuestro País para que las personas no ejerzan sus justos derechos de protestar.

Finalmente debemos destacar que estamos frente a la criminalización de la protesta social. Las movilizaciones y las medidas de protesta no son ilegales en nuestro País, son legítimas y están amparadas por la Constitución Política del Perú. Lo ha dicho así el Tribunal Constitucional  y organismos internacionales como La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH cuando ha señalado que: “la protesta pública es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión y permite garantizar el buen funcionamiento del sistema democrático. Por ello, las expresiones contra proyectos o políticas gubernamentales, lejos de ser una provocación a la violencia, son propias de cualquier democracia pluralista”. (CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, Capítulo II Evaluación sobre el Estado de La Libertad de Expresión en El Hemisferio, Diciembre de 2009, párr. 708.)

Ramiro Llatas
Derechos Humanos Sin Fronteras – Cusco.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DHSF Cusco no se hace responsable por el contenido de los comentarios al artículo.

DIRECCIÓN

Barrió Profesional A-8 (Tercer Piso) Cusco – Perú.

Teléfono: 084 242115

Fax: 084 242115

E-mail: dhsf@derechoshumanos.pe

derechossinfronterascusco@gmail.com

http://www.facebook.com/derechossinfronterascusco

https://twitter.com/shsfcusco

Cusco - Perú.