El día de hoy 26 de mayo se publicó en el Diario
Oficial del Peruano la Resolución Suprema N° 118-2015-IN que dispone en el
artículo 1° “… la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
Nacional del Perú en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Moquegua, Puno y Tacna; del 26 de mayo al 24 de junio de 2015”, esto con el fin
de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de
violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y medidas de protesta promovidas
en dichas zonas por diversos frentes, juntas y organizaciones sociales.
La Resolución Suprema N° 118°-2015-IN es ilegal y
deberá derogarse lo antes posible. Primero porque permite la intervención de
las fuerzas armadas en asuntos que solo competen a las fuerzas policiales:
preservar el orden interno es competencia exclusiva de la Policía Nacional. Las
Fuerzas Armadas deben intervenir en situaciones de conflicto externo y cuando
se den las excepciones establecidas en el artículo 137 de la Constitución Política
del Perú, es decir, cuando se declare los regímenes de excepción y refrendado
por el Consejo de Ministros.
Estamos frente a un Estado de Emergencia Camuflado,
sin decir, que es Estado de Emergencia y contar con el acuerdo del Consejo de
Ministros se permite la intervención de las fuerzas armadas. La Resolución
Ministerial se ampara en un dispositivo legal que ha sido fuertemente
cuestionado, el Decreto Legislativo N° 1095, por la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos y otros organismos nacionales e internacionales, quienes se
han pronunciado por la inconstitucionalidad[1].
El Tribunal Constitucional conoce el caso, y deberá
pronunciarse lo antes posible. La demanda de inconstitucionalidad contra ese
Decreto Legislativo se presentó en el año 2011 con la firma de 6430 ciudadanos.
La audiencia se llevó a cabo el año pasado en Arequipa y hasta ahora no se
pronuncia[2].
Esperamos que cuando se pronuncie sea coherente con otras sentencias donde se
reconoce que la protesta social es un derecho humano, al concretizarse derechos
fundamentales como el derecho de expresión, de reunión y asociación[3].
Llama poderosamente la atención y nos indigna que
en los últimos días han salido en algunos medios de comunicación escrita y
también televisiva que diversas regiones del Perú acataran diversas
movilizaciones en solidaridad con el Valle del Tambo, y, son precisamente a
estas regiones donde mandaran los efectivos del Ejército Peruano. Esto es
grave, porque se quiere amedrentar, atemorizar a las personas, a las
organizaciones que ejercen su justo derecho a la protesta social. Frente a la
incapacidad del actual gobierno de dialogar no se puede justificar la intervención
de las Fuerzas Armadas. No es correcto militarizar nuestro País para que las
personas no ejerzan sus justos derechos de protestar.
Finalmente debemos destacar que estamos frente a la
criminalización de la protesta social. Las movilizaciones y las medidas de
protesta no son ilegales en nuestro País, son legítimas y están amparadas por
la Constitución Política del Perú. Lo ha dicho así el Tribunal
Constitucional y organismos
internacionales como La Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH
cuando ha señalado que: “la protesta pública es una de las formas de ejercicio
del derecho de reunión y de la libertad de expresión y permite garantizar el
buen funcionamiento del sistema democrático. Por ello, las expresiones contra
proyectos o políticas gubernamentales, lejos de ser una provocación a la
violencia, son propias de cualquier democracia pluralista”. (CIDH, Informe
Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, Capítulo II
Evaluación sobre el Estado de La Libertad de Expresión en El Hemisferio,
Diciembre de 2009, párr. 708.)
Ramiro
Llatas
Derechos
Humanos Sin Fronteras – Cusco.
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