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martes, 26 de mayo de 2015

Ley 30327 afecta la autonomía y competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales

El día de ayer 21 de mayo, se ha publicado la Ley 30327, que no es otra que la aprobación del proyecto de ley 3941, denominado “Ley de Promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”.

Al respecto hemos realizado en RED MUQUI un análisis inicial de la citada ley, el que adjuntamos a la presente para conocimiento público, pero queremos hacer hincapié en un punto que no ha sido evaluado por los legisladores al momento de dictar la norma y que ha sido materia de estudio por parte del Ing. Ricardo Muñoz Portugal en su publicación “Descentralización del desarrollo”.

El hecho es que según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la citada Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (con el Gobierno Central), y señala como una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en el literal j), “el administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”.

En esa misma lógica, el artículo 62 de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, que incluye los terrenos eriazos, las siguientes:

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales.
b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente.

Estos artículos de la LEY ORGÁNICA de Gobiernos Regionales, no han sido considerados al dictarse la Ley 30237, pues ya hay 6 Gobiernos Regionales, como son Arequipa, Tacna, Lambayeque, Tumbes, Amazonas y San Martín, a quienes ya se han transferido dichas competencias exclusivas durante el Gobierno del Presidente Alejandro Toledo. La transferencia de competencias no fue continuada durante los Gobiernos de García y el presente de Humala, quienes pese a que existía ésta normativa las continuaron administrando hasta la fecha, lo cuál no es legal.

En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC)  respecto a la jerarquía normativa entre las leyes orgánicas (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) y las leyes ordinarias (Ley 30327), se señala que: “dado que las leyes orgánicas se distinguen por el cumplimiento de requisitos especiales formales y materiales para su aprobación, una ley ordinaria (que no haya sido aprobada bajo tales requisitos) no puede regular materia reservada a aquella, o modificar o derogar una ley aprobada como orgánica, pues ello significaría la inconstitucionalidad de dicha ley ordinaria por violación del artículo 106  de la Constitución”.

Además el Código Procesal Constitucional establece en el artículo 79, que para apreciar la “validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional, considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona”.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, forma parte de este “cuerpo constitucional” entonces, por tanto no puede ser modificada por una Ley Ordinaria. Es por ello que desde la RED MUQUI resaltamos, que al haberse publicado la Ley 30327, se desconocen las competencias exclusivas que los Gobiernos Regionales tienen para la disposición de tierras eriazas de propiedad del Estado que se encuentre en sus jurisdicciones, lo que es inconstitucional.

Lima, 22 de mayo de 2015

RED MUQUI

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