En
abril del 2013, mediante la Ley 30011 se incorporó el Artículo 20-A a la Ley
29325, estableciéndose un régimen especial para el cobro de las multas
impuestas por el OEFA, según el cual para
suspender la ejecución coactiva de una multa se requiere obtener una medida
cautelar judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real
o personal (carta fianza).
En mayo
del presente año se publicó la Ley 30321, la cual ratifica la aplicación
inmediata del Artículo 20-A de la Ley N° 29325, estableciendo de forma
expresa que este se aplica a todos los procesos judiciales que a la fecha se
encuentren en trámite. Por tanto, si la empresa obligada al pago de la multa no
acredita el otorgamiento de una medida cautelar, el OEFA reiniciará el
procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.
Teniendo
en cuenta este marco normativo, el OEFA requirió a las empresas que acrediten
el otorgamiento de una medida cautelar judicial, en los términos previstos en
el Artículo 20-A de la Ley 29325, bajo apercibimiento de reiniciar los
procedimientos de ejecución coactiva.
Ante
la demanda de amparo presentada por un grupo de empresas mineras, el pasado 2
de julio, el señor Hugo Rodolfo
Velásquez Zavaleta, Juez del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte
Superior de Justica de Lima, ha ordenado la suspensión de 56 procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el OEFA.
Entre
este grupo, se encuentran cinco (5)
empresas mineras que cuentan con
cuatro pronunciamientos en su contra: dos en la vía administrativa y dos en el
Poder Judicial. Es decir, estos cuatro pronunciamientos han determinado fehacientemente la comisión de infracciones
ambientales. A continuación, se detalla cuáles son estas empresas y por qué
se consideran infractoras ambientales:
Cabe
señalar que estas empresas para dilatar el proceso han interpuesto recursos de
casación[1], en los cuales no se
analiza el fondo del asunto. Por ende, ha quedado demostrada, tanto a nivel
administrativo como judicial, la responsabilidad de dichas empresas.
Todo
lo antes expuesto llama profundamente la atención, pues como se ha demostrado,
estas empresas son, sin lugar a dudas, infractoras ambientales; lo cual no ha
impedido que en una cuestionable decisión judicial, se les haya otorgado la
posibilidad de eludir su obligación de pagar las multas impuestas por el OEFA.
La
suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva tiene como consecuencia
que el OEFA se vea imposibilitado de cobrar las multas cuyo destino podría ser
la remediación ambiental, postergando de este modo la corrección de los daños
ocasionados en el ambiente, lo cual se agrava si tenemos en consideración que
tanto a nivel administrativo como judicial se ha determinado de manera
fehaciente la responsabilidad de las empresas antes mencionadas.
OEFA - Lima, 09 de julio del
2015
[1] Debe precisarse que la compañía minera
Poderosa no ha presentado recurso de casación por la infracción que se le
detecto en el año 2008.
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