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jueves, 9 de julio de 2015

Decisión judicial impide el cobro de multas ambientales impuestas a empresas mineras

En abril del 2013, mediante la Ley 30011 se incorporó el Artículo 20-A a la Ley 29325, estableciéndose un régimen especial para el cobro de las multas impuestas por el OEFA, según el cual para suspender la ejecución coactiva de una multa se requiere obtener una medida cautelar judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza).

En mayo del presente año se publicó la Ley 30321, la cual ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley N° 29325, estableciendo de forma expresa que este se aplica a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite. Por tanto, si la empresa obligada al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, el OEFA reiniciará el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

Teniendo en cuenta este marco normativo, el OEFA requirió a las empresas que acrediten el otorgamiento de una medida cautelar judicial, en los términos previstos en el Artículo 20-A de la Ley 29325, bajo apercibimiento de reiniciar los procedimientos de ejecución coactiva.

Ante la demanda de amparo presentada por un grupo de empresas mineras, el pasado 2 de julio, el señor Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, Juez del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justica de Lima, ha ordenado la suspensión de 56 procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el OEFA.

Entre este grupo, se encuentran cinco (5) empresas mineras que cuentan con cuatro pronunciamientos en su contra: dos en la vía administrativa y dos en el Poder Judicial. Es decir, estos cuatro pronunciamientos han determinado fehacientemente la comisión de infracciones ambientales. A continuación, se detalla cuáles son estas empresas y por qué se consideran infractoras ambientales:


Cabe señalar que estas empresas para dilatar el proceso han interpuesto recursos de casación[1], en los cuales no se analiza el fondo del asunto. Por ende, ha quedado demostrada, tanto a nivel administrativo como judicial, la responsabilidad de dichas empresas.

Todo lo antes expuesto llama profundamente la atención, pues como se ha demostrado, estas empresas son, sin lugar a dudas, infractoras ambientales; lo cual no ha impedido que en una cuestionable decisión judicial, se les haya otorgado la posibilidad de eludir su obligación de pagar las multas impuestas por el OEFA.

La suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva tiene como consecuencia que el OEFA se vea imposibilitado de cobrar las multas cuyo destino podría ser la remediación ambiental, postergando de este modo la corrección de los daños ocasionados en el ambiente, lo cual se agrava si tenemos en consideración que tanto a nivel administrativo como judicial se ha determinado de manera fehaciente la responsabilidad de las empresas antes mencionadas.

OEFA - Lima, 09 de julio del 2015


[1]           Debe precisarse que la compañía minera Poderosa no ha presentado recurso de casación por la infracción que se le detecto en el año 2008.

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