Social Icons

twitterfacebookgoogle pluslinkedinrss feedemail

viernes, 15 de agosto de 2014

Red Muqui presenta observaciones a Plan de DOE RUN PERÚ

El Equipo Técnico de la Red Muqui realizó observaciones al Plan Integral para la Implementación de Límites Máximos Permisibles de descarga de efluentes Minero – Metalúrgicos y adecuación a los Estandares de Calidad Ambiental para Agua de la Empresa Doe Run en la Oroya.

Cabe mencionar que este Plan Integral da a conocer las actividades a desarrollar para la implementación de un proyecto para alcanzar los Límites Máximos Permisible (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos en los Decrestos Supremos 010-2010-MINAM y 002-2008-MINAM.

El Plan integral presentado por DOE RUN PERÚ, no es verdaderamente participativo, porque señala UNICAMENTE a la población que tenga acceso a los resúmenes ejecutivos y al contenido del plan integral desvirtuando incluso la propia norma de participación ciudadana (DS Nº 028 – 2008 – EM), que en su art. 3, señala “La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo”.


Por ello, desde la Red Muqui exigimos una verdadera participación ciudadana, incluso proponemos que se incorpore formalmente la consulta ciudadana como un mecanismo de participación efectiva y cuyo resultado sea vinculante en las decisiones que tomen las autoridades.

OBSERVACIONES AL PLAN INTEGRAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LÍMITES MÁXIMAS PERMISIBLES DE DESCARGA DE EFLUENTES MINERO – METALÚRGICOS Y ADECUACIÓN A LOS ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA DE LA EMPRESA DOE RUN EN LA OROYA

1.      Propósito del Plan Integral;

El presente Plan Integral tiene como objeto DAR A CONOCER las actividades a desarrollar para la implementación de un proyecto para alcanzar los Límites Máximos Permisible (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos en las nuevas normas (D.S. 010-2010-MINAM y D.S. 002-2008-MINAM).

Sin embargo, como se señala en el objeto del Plan Integral, es únicamente para hacer conocer las actividades a desarrollarse para alcanzar los LMP (en base a D.S. 010 – MINAM), consideramos que este plan no garantiza el cumplimiento de las mismas, porque hasta el momento la población no conoce los datos registrados de los monitoreos de calidad de agua de la descarga del efluente de la Plan de Tratamiento Aguas Industriales y del Cuerpo Receptor (Río Mantaro), teniendo en cuenta que este reporte debe ser la base para la aprobación del plan integral y que debe ser conocido por toda la población del área de influencia directa e indirecta.

En el resumen del plan integral, DOE RUN PERÚ señala que tiene una Planta de Tratamiento de Aguas Industriales (PTAI) en el Complejo Metalúrgico de La Oroya que operó hasta mayo del 2009, cuya performance y balance de materia del 2008 se presenta basado en los datos registrados de los monitoreos de calidad de agua de la descarga del efluente de la PTAI y del cuerpo receptor (Río Mantaro), respecto a los parámetros establecidos en la actual legislación vigente, concluyendo en una evaluación del impacto generado por la descarga de los efluentes de la PTAI al río Mantaro, sirva como base para la aprobación del Plan Integral. Lamentablemente en los cuadro 4.2 y 4.3 no se reportan otros elementos nocivos en el ambiente como por ejemplo el Antimonio.

2.      Sobre los mecanismos de participación Ciudadana,

El Plan integral de DOE RUN PERÚ, no tiene un objetivo claro de “participación ciudadana” porque señala UNICAMENTE que la población tenga acceso a los resúmenes ejecutivos y al contenido del plan integral desvirtuando incluso la propia norma de participación ciudadana (DS Nº 028 – 2008 – EM), que en su art. 3, señala “La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo”. En tal sentido el plan presentado por DRP no incluye una verdadera participación ciudadana.

Por ello, desde la sociedad civil exigimos una verdadera participación ciudadana, incluso proponemos que se incorpore formalmente la consulta ciudadana como un mecanismo de participación efectiva y cuyo resultado sea vinculante en las decisiones  que tomen las autoridades.

3.      El Plan integral presentado no protege ni conserva  el ambiente tal como lo señala la constitución política del estado,

Las actividades del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) y en especial el vertimiento de las aguas residuales industriales provenientes de la planta de tratamiento de los circuitos de plomo y zinc, son irreversibles para el ambiente y los seres vivos.

Por ejemplo las “aguas ácidas de lluvia” que se generan como producto de las operaciones metalúrgicas caen en los distintos cuerpos receptoras (suelo, aguas, población y vegetación) y no pueden ser tratadas simplemente mediante un sistema de tratamiento de ecualización, neutralización y floculación. Asimismo, el tratamiento con la adición de reactivos para la neutralización de la acidez del agua consideran la técnica de “lechada de cal” en la etapa de ecualización y neutralización, coagulantes y floculantes para la separación de sólidos y líquido. Este proceso de tratamiento de aguas no mitiga los impactos de la actividad metalúrgica, por el contrario afecta la calidad de vida de los recursos hidrobiológicos del rio Mantaro y medio ambiente de toda la cuenca.

El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que  determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se  desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales-vivientes e inanimados-sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).

El medio ambiente se define como "(. . .) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo  determinado; lo cual podría  ratificarse como la sumatoria de la naturaleza y  las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos".  El término biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc. Este derecho se habría vulnerado en toda la cuenca del rio Mantaro.

4.      Área de influencia del proyecto

El Plan de DRP, ha considerado que el área de influencia del proyecto está circunscrita entre las coordenadas UTM: 8738000 a 8715000 N y 390000 a 410000 E, en la cual se encuentra solamente el ámbito del Complejo Metalúrgico de La Oroya (8725000 N y 402500 E), y no abarca a la cuenca del río Mantaro que es el afectado por las actividades del proyecto. En este caso, el plan no debe cerrase solamente en su espacio geográfico que es la confluencia de la cuenca del río Mantaro con la sub cuenca del río Yauli, que incluye de la Planta de tratamiento de Aguas Industriales PTAI, determinada delimitando la zona aguas arriba del Río Mantaro, pasando por el punto de descarga del efluente de la PTAI,  para culminar aguas abajo del Río Mantaro.

Exigimos que el área de influencia del proyecto, sea toda la cuenca del río Mantaro, porque los impactos de las actividades metalúrgicas de DRP, va más allá de estas coordenadas. Asimismo, los puntos seleccionados para la toma de muestra no son representativos, porque han considerado tres puntos de muestreo, ubicados aguas arriba, aguas debajo del punto de vertimiento de la planta de tratamiento de efluentes industriales PTAI y en el punto de vertimiento de la PTAI, de donde se verifica que cumplen con lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Efluentes y Aguas Superficiales del MEM y el Protocolo nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos  Naturales de  Agua Superficial aprobado mediante R.J. N° 182-2011-ANA, según (ubicación, acceso, representatividad, estación hidrométrica y configuración topográfica).

5.      En las acciones integrales para la implementación de LMP y adecuación de ECAS para agua, concluyen que el parámetro de aceites y grasas podría no cumplir con la normativa actual vigente y han considerado la evaluación de alternativas para adecuar a este parámetro a los nuevos LMP establecidos. Consideramos que la empresa debería asumir con responsabilidad los efectos de la contaminación de las aguas del río Mantaro a fin de mitigar los impactos sobre los recursos hidrobiológicos y ambiente.

EQUIPO TÉCNICO DE LA RED MUQUI

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DHSF Cusco no se hace responsable por el contenido de los comentarios al artículo.

DIRECCIÓN

Barrió Profesional A-8 (Tercer Piso) Cusco – Perú.

Teléfono: 084 242115

Fax: 084 242115

E-mail: dhsf@derechoshumanos.pe

derechossinfronterascusco@gmail.com

http://www.facebook.com/derechossinfronterascusco

https://twitter.com/shsfcusco

Cusco - Perú.