El Equipo Técnico de la Red Muqui realizó observaciones
al Plan Integral para la Implementación de Límites Máximos Permisibles de
descarga de efluentes Minero – Metalúrgicos y adecuación a los Estandares de
Calidad Ambiental para Agua de la Empresa Doe Run en la Oroya.
Cabe mencionar que este Plan Integral da a conocer
las actividades a desarrollar para la implementación de un proyecto para
alcanzar los Límites Máximos Permisible (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental
(ECA) establecidos en los Decrestos Supremos 010-2010-MINAM y 002-2008-MINAM.
El Plan integral presentado por DOE RUN PERÚ, no es
verdaderamente participativo, porque señala UNICAMENTE a la población que tenga
acceso a los resúmenes ejecutivos y al contenido del plan integral desvirtuando
incluso la propia norma de participación ciudadana (DS Nº 028 – 2008 – EM), que
en su art. 3, señala “La participación ciudadana es un proceso público,
dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos,
tiene por finalidad poner a disposición de la población involucrada información
oportuna y adecuada respecto de las actividades mineras proyectadas o en
ejecución; promover el diálogo y la construcción de consensos; y conocer y
canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes
respecto de las actividades mineras para la toma de decisiones de la autoridad
competente en los procedimientos administrativos a su cargo”.
Por ello, desde la Red Muqui exigimos una verdadera
participación ciudadana, incluso proponemos que se incorpore formalmente la
consulta ciudadana como un mecanismo de participación efectiva y cuyo resultado
sea vinculante en las decisiones que tomen las autoridades.
OBSERVACIONES
AL PLAN INTEGRAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LÍMITES MÁXIMAS PERMISIBLES DE
DESCARGA DE EFLUENTES MINERO – METALÚRGICOS Y ADECUACIÓN A LOS ESTANDARES DE CALIDAD
AMBIENTAL PARA AGUA DE LA EMPRESA DOE RUN EN LA OROYA
1.
Propósito del Plan Integral;
El presente Plan Integral tiene como objeto DAR A
CONOCER las actividades a desarrollar
para la implementación de un proyecto para alcanzar los Límites Máximos Permisible
(LMP) y Estándares de Calidad Ambiental (ECA) establecidos en las nuevas normas
(D.S. 010-2010-MINAM y D.S. 002-2008-MINAM).
Sin embargo, como se señala en el objeto del Plan Integral,
es únicamente para hacer conocer las actividades a desarrollarse para alcanzar
los LMP (en base a D.S. 010 – MINAM), consideramos que este plan no garantiza
el cumplimiento de las mismas, porque hasta el momento la población no conoce
los datos registrados de los monitoreos de calidad de agua de la descarga del
efluente de la Plan de Tratamiento Aguas Industriales y del Cuerpo Receptor (Río
Mantaro), teniendo en cuenta que este reporte debe ser la base para la
aprobación del plan integral y que debe ser conocido por toda la población del
área de influencia directa e indirecta.
En el resumen del plan integral, DOE RUN PERÚ señala
que tiene una Planta de Tratamiento de Aguas Industriales (PTAI) en el Complejo
Metalúrgico de La Oroya que operó hasta mayo del 2009, cuya performance y
balance de materia del 2008 se presenta basado en los datos registrados de los
monitoreos de calidad de agua de la descarga del efluente de la PTAI y del
cuerpo receptor (Río Mantaro), respecto a los parámetros establecidos en la
actual legislación vigente, concluyendo en una evaluación del impacto generado
por la descarga de los efluentes de la PTAI al río Mantaro, sirva como base
para la aprobación del Plan Integral. Lamentablemente en los cuadro 4.2 y 4.3
no se reportan otros elementos nocivos en el ambiente como por ejemplo el
Antimonio.
2.
Sobre los mecanismos de participación Ciudadana,
El Plan integral de DOE RUN PERÚ, no tiene un objetivo
claro de “participación ciudadana” porque señala UNICAMENTE que la población tenga acceso a los resúmenes ejecutivos
y al contenido del plan integral desvirtuando incluso la propia norma de
participación ciudadana (DS Nº 028 – 2008 – EM), que en su art. 3, señala “La
participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a
través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a
disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto
de las actividades mineras proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la
construcción de consensos; y conocer y canalizar las opiniones, posiciones,
puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades mineras
para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos
administrativos a su cargo”. En tal sentido el plan presentado por DRP no
incluye una verdadera participación ciudadana.
Por ello, desde
la sociedad civil exigimos una verdadera participación ciudadana, incluso
proponemos que se incorpore formalmente la consulta ciudadana como un mecanismo
de participación efectiva y cuyo resultado sea vinculante en las decisiones que tomen las autoridades.
3.
El Plan integral presentado no protege ni
conserva el ambiente tal como lo señala
la constitución política del estado,
Las actividades del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO)
y en especial el vertimiento de las aguas residuales industriales provenientes
de la planta de tratamiento de los circuitos de plomo y zinc, son irreversibles
para el ambiente y los seres vivos.
Por ejemplo las “aguas ácidas de lluvia” que se
generan como producto de las operaciones metalúrgicas caen en los distintos
cuerpos receptoras (suelo, aguas, población y vegetación) y no pueden ser tratadas
simplemente mediante un sistema de tratamiento de ecualización, neutralización
y floculación. Asimismo, el tratamiento con la adición de reactivos para la
neutralización de la acidez del agua consideran la técnica de “lechada de cal” en la etapa de
ecualización y neutralización, coagulantes y floculantes para la separación de
sólidos y líquido. Este proceso de tratamiento de aguas no mitiga los impactos
de la actividad metalúrgica, por el contrario afecta la calidad de vida de los
recursos hidrobiológicos del rio Mantaro y medio ambiente de toda la cuenca.
El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a
todos los seres vivientes y que
determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha
intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de
elementos naturales-vivientes e inanimados-sociales y culturales existentes en
un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la
de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).
El medio ambiente se define como "(. . .) el
conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa
en un espacio y tiempo determinado; lo
cual podría ratificarse como la sumatoria
de la naturaleza y las manifestaciones
humanas en un lugar y tiempo concretos".
El término biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma
región, que coexisten y se influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo
no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc. Este derecho se habría
vulnerado en toda la cuenca del rio Mantaro.
4. Área de
influencia del proyecto
El Plan de DRP,
ha considerado que el área de influencia del proyecto está circunscrita entre
las coordenadas UTM: 8738000
a 8715000 N y 390000 a 410000 E, en la cual se encuentra solamente
el ámbito del Complejo Metalúrgico de La Oroya (8725000 N y 402500 E), y no abarca a la
cuenca del río Mantaro que es el afectado por las actividades del proyecto. En
este caso, el plan no debe cerrase solamente en su espacio geográfico que es la
confluencia de la cuenca del río Mantaro con la sub cuenca del río Yauli, que
incluye de la Planta
de tratamiento de Aguas Industriales PTAI, determinada delimitando la zona
aguas arriba del Río Mantaro, pasando por el punto de descarga del efluente de la PTAI , para culminar aguas abajo del Río Mantaro.
Exigimos que el
área de influencia del proyecto, sea toda la cuenca del río Mantaro, porque los
impactos de las actividades metalúrgicas de DRP, va más allá de estas
coordenadas. Asimismo, los puntos seleccionados para la toma de muestra no son representativos,
porque han considerado tres puntos de muestreo, ubicados aguas arriba, aguas
debajo del punto de vertimiento de la planta de tratamiento de efluentes
industriales PTAI y en el punto de vertimiento de la PTAI , de donde se verifica
que cumplen con lo establecido en el Protocolo de Monitoreo de Calidad de
Efluentes y Aguas Superficiales del MEM y el Protocolo nacional de Monitoreo de
la Calidad de
los Cuerpos Naturales de Agua Superficial aprobado mediante R.J. N°
182-2011-ANA, según (ubicación, acceso, representatividad, estación
hidrométrica y configuración topográfica).
5. En las acciones integrales para la implementación de
LMP y adecuación de ECAS para agua, concluyen que el parámetro de aceites y
grasas podría no cumplir con la normativa actual vigente y han considerado la
evaluación de alternativas para adecuar a este parámetro a los nuevos LMP establecidos.
Consideramos que la empresa debería asumir con responsabilidad los efectos de
la contaminación de las aguas del río Mantaro a fin de mitigar los impactos
sobre los recursos hidrobiológicos y ambiente.
EQUIPO TÉCNICO DE LA RED MUQUI
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